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Policía no tiene que devolver huellas dactilares ni fotos a los fichados, aunque ya hayan cumplido

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Policía no tiene que devolver huellas dactilares ni fotos a los fichados, aunque ya hayan cumplido

ARCHIVO / EFE HUELLAS DACTILARES ARCHIVO / EFE

El Tribunal Supremo, de manera unánime, asentó una controversia que está corriendo desde más de 40 años.

El Tribunal Supremo resolvió, de manera unánime, que el gobierno no tiene que devolverle las huellas dactilares ni fotos de fichaje a las personas procesadas por delito grave, aunque ya hayan cumplido su pena, pero esa información tiene que mantenerse confidencial y solo para uso investigativo.

La decisión que el Alto Foro emitió ayer por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres asienta una serie de controversias que se están registrando desde al menos principios de la década de 1980 sobre el manejo de estas fotos y registro de huellas. La votación fue unánime, pero con ocho votos ya que uno de los jueces asociados, Ángel Colón Pérez, no intervino.

El caso particular que se decidió fue la petición que hizo en 2023 Ramón Luis Santiago Cora para que se eliminara su antecedente penal y se le devolviera la foto de fichaje y las huellas porque ya había cumplido la multa que se le impuso en 1998 por el delito de agresión agravada. Argumentó que el delito por el que se le procesó no es de los que requiere que el convicto figure en algún registro (como el de ofensores sexuales o culpables de corrupción), que ya había pasado el tiempo en ley desde que cumplió su pena, que tiene buena reputación en la comunidad y que ya no está sujeto a que se le aplique reincidencia, si fuera a delinquir de nuevo.

El Tribunal de Primera Instancia dio luz verde a su solicitud, pero, al cumplir la sentencia, la Policía le indicó que se eliminaba su convicción del Certificado de Antecedentes Penales, pero que el tribunal no había incluido una orden sobre las fotos y huellas, por lo que estos permanecerían en el expediente del Sistema de Información de Justicia Criminal.

El hombre acudió al Tribunal de Apelaciones, en donde el gobierno argumentó que la devolución de fotos y huellas solo se le concede estatutariamente a las personas absueltas o que reciben un indulto total y absoluto. El foro intermedió revocó al tribunal inferior y le concedió la solicitud a Santiago Cora al encontrar que el Estado no había justificado la necesidad de retener la foto y las huellas.

En casos desde 1981, el Supremo había atendido distintos aspectos sobre la devolución de este material que se levanta rutinariamente tan pronto una persona es arrestada por delito grave. Pero, con la expresión de ayer, el máximo tribunal asienta su postura sobre por qué está justificado que el Estado mantenga esos récords permanentemente con propósitos investigativos y bajo manto de confidencialidad.

Martínez Torres comenzó indicando que es un proceso sobre el que la persona fichada no tiene una expectativa de intimidad amplia. “Se trata de un proceso tan avalado y rutinario que la sociedad no considera razonable albergar una expectativa de intimidad en esas circunstancias”, dijo.

Reconoció que es política pública reconocerle a la persona la posibilidad de limpiar su récord, una vez cumpla con su pena u ocurra un indulto. Pero entendió que esa política pública se protege al ordenar que las fotos y huellas se mantengan confidenciales. “De ese modo, se logra mantener una base de datos robusta que le permite a las autoridades ejercer cabalmente su imprescindible labor investigativa para atajar la criminalidad”, subrayó.

Incluso, añadió, para poder aplicar correctamente la reincidencia tiene que existir “una base de datos sólida” con el registro de arrestos de los ciudadanos. “Esta información no solo es eficaz para señalar a una persona como autor de delito, sino también para evitar que se le procese erróneamente”, concluyó al determinar que no se devuelvan las fotos ni huellas a Santiago Cora.

Para leer la decisión, pulse aquí.

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