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Se la pasó la mano a fiscalía federal y Apelativo revoca veredictos en dos casos de corrupción

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Se la pasó la mano a fiscalía federal y Apelativo revoca veredictos en dos casos de corrupción

3 de diciembre de 2015 - Rompe el caso de Anaudi Hernández, agentes federales del FBI realizan 10 arrestos por soborno y extorsión. En la foto: Ivonne Falcón Nieves.

En dos casos distintos, el Primer Circuito de Apelaciones tomó determinaciones que pueden influenciar cómo la fiscalía federal presenta los casos y cómo se llevan los juicios federales en la isla.

En dos casos distintos por corrupción pública, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston revocó a jurados y dejó sin efecto veredictos después de encontrar que la evidencia presentada no era suficiente para encontrar culpables a los acusados, que ocurrieron errores en el trámite del juicio y que la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico estiró la sábana más de lo que podía para crear jurisdicción federal.

Los casos emitidos esta semana fueron el de las hermanas Ivonne y Marielis Falcón Nieves, procesadas por los esquemas de corrupción que encabezó el convicto cooperador Anaudi Hernández Pérez, y el del expolicía Jorge Muñoz Martínez, procesado por un esquema de crimen organizado que involucró a agentes de la Unidad de Drogas de Caguas. Las conclusiones de los jueces parten de los hechos particulares de cada caso, pero se convierten en precedentes abarcadores porque son hechos que surgen de forma similar en otros casos de corrupción que maneja la fiscalía federal.

En cuanto a las hermanas Falcón Nieves, de entrada los jueces apelativos concluyeron que las condenas deben quedar sin efecto porque el juez Pedro Delgado Hernández había cometido el mismo error que se le señaló en la apelación de otra coacusada, la exfuncionaria Sally López Martínez, a saber, que los acusados debieron ser procesados en juicios separados.

Cuando la fiscalía presentó la acusación de 25 cargos que encabezó Hernández Pérez, describieron varios tipos de esquemas de corrupción que este recaudador del Partido Popular Democrático (PPD) había ejecutado. Pero los esquemas eran en distintas dependencias de gobierno y cada uno involucraba a personas distintas. Por esto, en la apelación de López Martínez, el foro revisor había dicho que fue un error procesarlos a todos a la vez porque la evidencia que se presentó contra unos provocó prejuicio en el jurado contra otros, un tipo de culpa por asociación.

Bajo el mismo fundamento, el apelativo ahora dejó sin efecto las condenas de las hermanas Falcón Nieves. Sin embargo, la determinación no se queda ahí, porque si es solo dejar sin efecto, la fiscalía podría volver a procesarlas. Las hermanas pidieron en apelación que se revocaran los veredictos, lo cual implicaría que no pueden volver a ser procesadas. En esa parte, los jueces revocaron unos cargos y otros no.

Al momento de los hechos, bajo la Administración García Padilla, Ivonne era vicepresidenta de Administración y Finanzas en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), mientras que su hermana Marielis no era empleada pública.

Marielis está en un cargo, que le imputa que, junto a su hermana extorsionaron al contratista de la AAA Ramón Crespo para sacarle dinero a cambio de acelerarle, o atrasarle, el pago de sus facturas en la corporación pública. Crespo tenía la empresa IA Mech Chem y estaba afiliado a Hernández Pérez.

La evidencia es que Crespo y Marielis se conocían hace años, un día de encontraron, hablaron del trabajo que Crespo hacía en la AAA, el contratista mencionó que los cheques no siempre salían rápido y que Ivonne estaba a cargo. Otro día, Crespo hizo un trabajo en unos apartamentos de Marielis por los cuales le cobró $2,500. Cuando Crespo le dijo lo que le debía, al frente suyo Marielis hizo una llamada a una persona identificada como “Bonsi”, le preguntó a esa persona si se podía sacar el cheque de IA Mech Chem y le dijo a Crespo que con eso estaban “cuadra’os” y se cancelaba la deuda por el trabajo en los apartamentos. Luego, Marielis le dijo que fuera a recoger pagos semanalmente a la AAA. La mujer se encontraba con el contratista en el banco y le pidió un porciento de esos pagos por la “ayuda” que le estaba dando.

Con estos hechos, los jueces rechazaron revocar el veredicto contra Marielis, pero sí lo revocaron para Ivonne, porque no hubo evidencia suficiente de que la funcionaria supiera lo que su hermana le había dicho a Crespo sobre los pagos y el arreglo que tenía para cobrarle comisión. Dijeron que tampoco era evidencia suficiente que, simultáneo con el esquema de Marielis, las cuentas de banco de ambas hermanas mostraban depósitos que se hacían a la misma vez o en las mismas sucursales. Al recordar una advertencia que han hecho en otros casos, los jueces encontraron que atar a Crespo con esos depósitos y a Ivonne con el esquema, requería una serie de inferencias que no era permisible.

Este era el único cargo de Marielis, pero de los otros seis cargos que enfrentaba Ivonne, el tribunal apelativo revocó la condena en tres más, para un total de cuatro revocaciones, por lo que solo queda expuesta a volver a ser procesada en tres cargos cuyos veredictos fueron solo dejados sin efecto y no revocados.

Parte de los fundamentos para revocar es un elemento que usualmente es cuestionado en las acusaciones federales, la jurisdicción. En este caso, al jurisdicción contra Ivonne se intentó establecer diciendo que uno de los esquemas era para que la agencia que encabezaba López Martínez, la Administración de Desarrollo Laboral (ADL), pasaría a la AAA más de $10,000 en fondos federales del programa WIA para que la corporación pública pagara un contrato a una empresa asociada a Hernández Pérez para supuesto adiestramiento laboral.

El caso se presentó y procesó con esa premisa, pero a la fiscalía se le pasó la mano porque “ninguno de los testimonios en récord sobre los que el gobierno apoya su caso demuestra que algún fondo WIA fue transferido de ADL a la AAA, mucho menos que la cantidad transferida era la requerida (para crear jurisdicción federal)”. De hecho, la evidencia es que el contrato fue cancelado.

Otra de las revocaciones fue porque López Martínez estaba requiriendo que la AAA participara en una feria de empleo que una empresa de Hernández Pérez organizaría bajo contrato con ADL. Entraron en evidencia correos electrónicos que fueron de Hernández Pérez a Ivonne sobre esta feria y la participación de la AAA que se registraron a la misma vez que el recaudador le estaba dando regalos a las dos funcionarias, a Ivonne y a López Martínez. Pero el apelativo revocó porque no se probó que Ivonne hubiera leído los correos o hubiera tomado ninguna acción en la AAA relacionada con esa feria de empleo.

Otra revocación tiene un razonamiento similar al señalamiento de error por no separar los juicios. Se trata del cargo de conspiración donde están incluidos todos los involucrados en los esquemas de Hernández Pérez. Pero el apelativo concluyó que, siendo hechos distintos, son conspiraciones distintas y que, para ponerlos a todos juntos, había que probar que todos sabían lo que estaban haciendo los demás. Esa evidencia, sin embargo no surgió. El apelativo incluso dijo que era insuficiente la evidencia de que Ivonne y López Martínez asistieron por invitación de Hernández Pérez al cumpleaños de este que se celebró en una suite del Coliseo de Puerto Rico durante un concierto de Don Omar. La pretensión de la fiscalía de que esto es suficiente para acusarlas en la misma conspiración fue rechazada como una “especulación” impermisible porque no se mostró evidencia de que cada mujer sabía que la otra estaba recibiendo regalos del recaudador y haciéndole favores a cambio.

Por otro lado, los jueces apelativos sí favorecieron a la fiscalía y no a Ivonne en el argumento de esta de que los regalos que le daba Hernández Pérez eran “miserables”, o lo mismo que no eran de suficiente peso para probar que la tenía sobornada.

“[L]a evidencia es suficiente para demostrar que el flujo de beneficios en cuestión era difícilmente mínimo. Los beneficios consistieron de al menos ocho a 10 comidas que Hernández Pérez y sus asociados pagaron, incluyendo en Morton’s Steak House, Los Gauchos, Divino Boccado y Pelayo; la ayuda de Hernández Pérez en la designación como directora de compras de la AAA de Sonia Barreto (otra acusada), a quien Ivonne quería en ese cargo; una invitación de Hernández Pérez para que asistiera con Barreto a una actividad de recaudación de fondos cerrada al público; y un bolígrafo Montblanc”, observaron los jueces.

De la misma manera, rechazaron el argumento de Ivonne de que no se había configurado delito cuando empujó internamente en la AAA una propuesta de una empresa de Hernández Pérez porque el trabajo que resultaría del contrato era beneficioso para la corporación pública.

En cuanto al caso de Muñoz Martínez, que estuvo ante la jueza Aida Delgado Colón, el apelativo revocó su veredicto de culpabilidad porque encontró que, aunque el expolicía cometió delitos cuando realizó allanamientos y se quedó con prendas y dinero de los dueños de las residencias allanadas, la fiscalía se extralimitó cuando presentó esos actos como la “extorsión” que se requiere para que un persona pueda ser procesada por crimen organizado.

Los jueces encontraron que, a lo sumo, esos son delitos de robo, pero el estatuto federal de crimen organizado no incluye mero robo o apropiación como uno de los delitos que hay que probar para que se pueda procesar a una persona bajo esa ley, conocida comúnmente como RICO.

Durante el juicio, la defensa de Muñoz Martínez presentó a la jueza una moción de absolución con los mismos argumentos que hicieron ante el apelativo, pero la jueza la denegó. Tras la denegatoria, Muñoz Martínez optó por no presentar ningún testigo de defensa, fue condenado y recibió sentencia de 60 meses.

El apelativo encontró que un jurado razonable no podía concluir que los hechos que se imputaron al expolicía eran lo mismo que la extorsión que requería la ley federal, aunque fueran un delito bajo ley estatal.

Para ver la sentencia en el caso de las hermanas Falcón Nieves, pulse aquí.

Para ver la sentencia en el caso de Muñoz Martínez, pulse aquí.

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