Además, extiende sus disposiciones a municipios y consorcios municipales, establece una definición uniforme de “honorario contingente” y requiere que todo contrato gubernamental o municipal incluya una certificación sobre el cumplimiento de esta prohibición.
La legislación dispone, además, remedios como la restitución del honorario contingente, la cancelación contractual y la recuperación de fondos públicos/Foto suministrada.
El Senado aprobó durante la sesión ordinaria el Proyecto del Senado 1447 en su segundo informe y presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, que establece una prohibición sobre los honorarios contingentes vinculados a la contratación gubernamental y municipal, con el propósito de fortalecer la integridad de los procesos de contratación pública y proteger el uso de los fondos públicos.
La medida del líder senatorial, presentada por petición, sostiene en su exposición de motivos que “los honorarios contingentes se refieren a la compensación cuyo pago está condicionado al pago u otorgamiento de beneficios, con fondos o bienes públicos, a personas naturales o jurídicas, como compensación por la adjudicación de determinados contratos, licitaciones o servicios públicos. Esa práctica está prohibida en el gobierno federal de los Estados Unidos en lo relativo al uso de fondos federales, así como en 43 estados de la Unión. Esa prohibición, sin embargo, no existe en Puerto Rico”.
Además, extiende sus disposiciones a municipios y consorcios municipales, establece una definición uniforme de “honorario contingente” y requiere que todo contrato gubernamental o municipal incluya una certificación sobre el cumplimiento de esta prohibición.
El proyecto también enmienda el Código Penal para añadir un nuevo artículo como delito de intervención indebida mediante honorarios contingentes y establece sanciones para quienes participen intencionalmente en estos acuerdos, incluyendo a funcionarios o empleados públicos que otorguen contratos con conocimiento de su existencia. La legislación dispone, además, remedios como la restitución del honorario contingente, la cancelación contractual y la recuperación de fondos públicos, mientras que las entidades gubernamentales y los municipios tendrán 180 días para armonizar sus reglamentos, formularios y procedimientos con la nueva política pública.
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