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Ya es ley que un ginécologo obstetra pueda atender a una mujer hasta un año después del parto

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Ya es ley que un ginécologo obstetra pueda atender a una mujer hasta un año después del parto

Archivo/ EFE EMBARAZADA Archivo/ EFE

Sin la necesidad de un referido de su médico primario.

La gobernadora, Jenniffer González Colón, convirtió en ley una medida legislativa que garantiza el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo obstetra bajo la cubierta médica que tenga, hasta un año después del parto.

La ahora Ley 7-2025, lo que era el equivalente al Proyecto de la Cámara 418, también autoriza a los ginecólogos obstetras a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de la paciente durante el embarazo, posparto, sin que requieran un referido o autorización del médico primario.

Esta ley enmendó además la «Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente» y la «Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico».

Esta medida legislativa fue por conducto de la administración de González Colón y según la exposición de motivos del proyecto de ley, «el acceso a servicios de salud especializados durante el embarazo y posparto es esencial para garantizar el bienestar de la madre y el recién nacido».

«Sin embargo, en Puerto Rico, muchas mujeres enfrentan barreras administrativas impuestas por los planes médicos que les exigen referidos o autorizaciones previas del médico primario para recibir atención directa de su ginecólogo y obstetra. Estas restricciones pueden ocasionar demoras en diagnósticos y tratamientos esenciales, comprometiendo la calidad de la atención médica», reza la medida.

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La ley abre la puerta para que la mujer tenga la opción y el derecho de seleccionar directamente el médico de su confianza para que le preste servicios ginecológicos y obstétricos. Esto ayudaría a que mantener el cuidado de la salud de la madre, facilitaría la prevención y detección temprana de condiciones médicas.

Por tanto, ahora en Puerto Rico se le reconoce el derecho a toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y un obstetra sin la autorización previa.

Todos los aseguradores deberán reconocer a los ginecólogos y obstetras como proveedores de atención primaria para las embarazadas y para los obstetras hasta un año después del parto.

Además, ninguna organización de seguros de salud, aseguradoras, terceros administradores y otros planes médicos, podrán denegar la solicitud de un ginecólogo u obstetra cuando este solicite convertirse en el médico inmediato de la embarazada temporalmente.

El Departamento de Salud, por conducto de su secretario de Víctor Ramos Otero, expresó el endoso a esta intención.

«Manifestó que el que el P. de la C. 418 representa un avance significativo al mejorar el acceso a la atención médica para las mujeres en Puerto Rico. Al eliminar obstáculos administrativos, el Departamento anticipa una atención más oportuna y eficaz, lo que podría traducirse en mejores resultados de salud para madres e hijos. Afirmó que este proyecto refuerza el derecho de las mujeres recibir atención médica digna y adecuada. Además, considera que, al permitirles seleccionar a sus proveedores de salud, se les otorga empoderamiento y se fomenta un sistema de atención médica más equitativo», reza el informe positivo de la medida que fue firmado por el presidente de la Comisión de Salud, Juan Oscar Morales.

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