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Medida enmendaría la constitución tras determinación del Supremo sobre juicios criminales en PR

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Medida enmendaría la constitución tras determinación del Supremo sobre juicios criminales en PR

Fue radicada ante la Cámara de Representantes.

Los representantes José Enrique Meléndez Ortiz y Nestor Alonso Vega, presentaron en el día de hoy piezas legislativas a fines de establecer que los veredictos rendidos por los jurados deberán ser unánimes para que este pueda surtir efecto, de conformidad con la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América.

Esta petición requerirá además el que se tenga que enmendar la Constitución de Puerto Rico y se realice una elección especial para que el pueblo determine el cambio a realizarse en el proceso.

Mira también: Supremo federal cambia las reglas de los juicios criminales en Puerto Rico

La movida de los legisladores ocurre luego de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolviera en el caso Ramos v. Louisiana, que los jurados que fallen en contra de un acusado en casos criminales estatales tienen que cumplir con el requisito de unanimidad. Esta determinación del ente federal chocaría con la Constitución de Puerto Rico la cual dispone, en la Sección 11 del Artículo II, que un acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial, quienes pueden rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve votos.

Otra de las medidas presentadas por los legisladores Meléndez y Alonso solicita además que se enmienden las reglas 112 y 151 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Ambas reglas se enmendaran para que lean como sigue:

Lee también: El caso ante el Supremo que puede tomar a PR por sorpresa

– Regla 112 – El jurado estará compuesto por doce (12) vecinos del distrito, quienes [podrán rendir] rendirán veredicto unánime para que este surta efecto [por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve (9)]”.

– Regla 151 – Cuando el jurado hubiere rendido un veredicto, a requerimiento de cualquier parte o a instancias del propio tribunal, tal veredicto deberá ser comprobado en cuanto a cada miembro del jurado. Si como resultado de esta comprobación se determinare que el veredicto no fue unánime [rendido, al menos, por nueve miembros del jurado,] se le ordenará al jurado [podrá ordenar al mismo] retirarse a continuar sus deliberaciones o podrá ser disuelto”.

Previo a la radicación de estas dos medidas, el presidente de la Cámara, Carlos «Jhonny» Méndez comunicó la encomienda de un análisis sobre la determinación del Tribunal Supremo.

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