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Junta aplaude decisión que protege pensiones y limita el recobro de bonista

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Junta aplaude decisión que protege pensiones y limita el recobro de bonista

El Primer Circuito de Apelaciones decidió la semana pasada que los dineros que entraron a la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR) después de que estos sistemas se acogieran a la quiebra bajo la Ley PROMESA en 2017 no están accesibles a los acreedores de los sistemas para cobrar sus bonos.

Se trata de una acción legal que ya ha tenido varias vueltas en apelaciones y que está fomentada proncipalmente por acreedores que compraron bonos en la controvertible emisión de 2008 vendida por unos $3,200 millones.

Para José Carrión III, presidente de la Junta de Control Fiscal (JCF), se trata de una ‘victoria decisiva para proteger el dinero de las pensiones de los empleados públicos de Puerto Rico, mientras que potencialmente le ahorró a Puerto Rico miles de millones en pagos a los tenedores de bonos del SRE’.

Los abogados de la JCF argumentaron en contra de la posición de los acreedores.

Los acreedores, que tenían aproximadamente 3.2 mil millones de dólares en reclamos contra el quebrado Retiro, habían argumentado que tienen derecho a que se les pague con las contribuciones de los patronos públicos, explicó la Junta en comunicado. El Primer Circuito falló en contra de los acreedores, limitando firmemente los reclamos de éstos sobre ciertos activos de Retiro. Por ejemplo, los activos de la ASR incluyen ciertas propiedades e inversiones que tenía antes de solicitar una protección similar a la bancarrota bajo el Título Tres de PROMESA, en mayo de 2017. El fallo del Primer Circuito claramente niega el acceso de los acreedores del Retiro a las contribuciones de pensiones públicas.

El Primer Circuito confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que tiene jurisdicción sobre los casos del Título Tres de PROMESA y había determinado previamente que la ley de quiebra de los Estados Unidos impide que los tenedores de bonos tomen como garantía las contribuciones de pensiones de patronos públicos acumuladas después de que Retiro comenzara su caso de Título Tres.

Para ver la decisión del Primer Circuito, vea aquí.

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