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Lista para no dejarse ‘coger’ con esto del residenciamiento

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Lista para no dejarse ‘coger’ con esto del residenciamiento

Aparte el efecto que puedan tener las manifestaciones como la de hoy, o el impacto que pueda dar la revelación de más acusaciones por corrupción en la Administración Rosselló, el gobernador Ricardo Rosselló Nevares claramente optó anoche por la estrategia de someter su permanencia en el cargo a la arena legislativa mediante un posible proceso de residenciamiento.

Junto con eso, reforzó su discurso de que no se puede permitir que meras protestas en las calles provoquen cambios de gobiernos electos y, a traves de algunos adeptos con los que todavía cuenta, tambien está estableciendo una dimensión legalista del proceso de residenciamiento, tal como si fuera el juicio criminal al que pueden someter a cualquier ciudadano.

Ante esta etapa a la que se mueve la crisis institucional que vive Puerto Rico desde la revelación del chat de Telegram del Gobernador y su grupo más cercano de asesores, y con el beneficio de distintas fuentes jurídicas y del informe que publicó el viernes el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, se pueden apuntar los siguientes hechos:

-Bajo la historia constitucional de Puerto Rico, nunca ha ocurrido, ni se ha iniciado siquiera, un proceso de residenciamiento contra un gobernador, por lo cual el Tribunal Supremo no ha sentado precedentes de interpretación sobre este proceso. Lo que sí ha pasado es que se ha expulsado a legisladores.

-La Constitución no dice nada en cuanto al tiempo en que debe ocurrir el proceso, puede ser tan rápido o lento como los legisladores quieran.

-El residenciamiento no es un juicio criminal y la primera diferencia entre ambos es que en el residenciamiento no aplican ninguna de las garantías que hay en un proceso criminal regular. No hay reglas de evidencia y no hay derechos del acusado, entre otros, porque el resultado no es quitarle la libertad o la propiedad a alguien, es separar de su cargo a un gobernador.

-Como no es penal, sino político, no se requiere que los cargos esten alegados como se alegaría en un tribunal ni se requiere un desfile de prueba o alcanzar el ‘más allá de toda duda razonable’. Lo que se requiere es que los legisladores se convenzan de que el gobernador cometió conducta que se ajusta al lenguaje de la Constitución. La pregunta final es si está apto o no está apto para seguir ocupando el puesto.

-En un juicio, a un jurado se le puede descalificar por tener la ‘mente hecha’ sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado, pero en el residenciamiento, nadie puede impugnar el voto de un legislador que, desde ahora, adelante cuál es su posición sobre si el gobernador debe ser removido del cargo o no.

-Solo dos cosas limitan lo que puede pasar en un residenciamiento: a) que la Cámara tenga el voto de dos terceras partes de sus miembros para formular la acusación y que el Senado tenga el voto de tres cuartas partes de sus miembros para emitir un veredicto y b) que los legisladores se convenzan de que el gobernador ha cometido ‘traición, soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación moral’. En 1966, el Supremo dijo que depravación moral es ‘un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias’.

-Actualmente, dos terceras partes significan en la Cámara 34 votos de 51 miembros y tres cuartas partes significan en el Senado 23 votos de 30 miembros. Dicho de otra manera, el gobernador Rosselló Nevares necesita llevar a su lado a 18 representantes para evitar que lo acusen y, si lo acusan, a ocho senadores para evitar que lo condenen.

-La participación de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo se limitaría a juramentar a los senadores cuando se constituyan como el ‘jurado’ que va a emitir el veredicto y a dar turnos en la sesión en la que se discuta la acusación que ha hecho la Cámara. No está para actuar como lo hace un juez común y corriente en un tribunal regular.

-La Constitución no dice nada sobre cómo se organiza la Cámara para formular la acusación, así que el proceso puede ser tan largo o tan corto como lo decida el presidente del cuerpo y una mayoría de sus miembros. De hecho, la decisión del presidente cameral Carlos ‘Johnny’ Mendez de designar a un trio de juristas para analizarle el contenido del chat es por su propia voluntad e invención porque no es un requisito constitucional para el residenciamiento.

-El residenciamiento no requiere que haya una acusación criminal previa contra el gobernador, y no evita que, despues del residenciamiento, se le radiquen cargos criminales.

-El resultado del residenciamiento es inapelable. El veredicto del Senado no se puede modificar por un tribunal.

Informe del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico sobre residenciamiento

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