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Procurarán convertir a la AAFAF en el perro guardián del Plan Fiscal

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Pese a que el propósito inicial de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) era, en esencia, sustituir la función de agente fiscal que el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) ya no estaba apto para ejercer, la administración se dispone a convertir la recien creada agencia en un instrumento vital para la fiscalización del Plan Fiscal y para velar por el cumplimiento de PROMESA dentro el gobierno.

El Proyecto de la Cámara 452 reemplazaría y derogaría el artículo 6 de la Ley de Moratoria, que ordena la creación de la AAFAF, para servir como ley orgánica y además atribuirle funciones adicionales e influyentes sobre el presupuesto de todas las dependencias del gobierno.

Específicamente, haría de la AAFAF el enlace entre el gobierno y la Junta de Control Fiscal (JCF) y la encomendaría con la supervisión del cumplimiento del Plan Fiscal dentro todas las dependencias del estado. Además, ordena que la agencia sea el único ente autorizado a renegociar, reestructurar o llegar a un acuerdo con acreedores sobre cualquier deuda a nombre del gobierno.

Obligaría a los jefes de agencias someter, al final de cada trimestre, un informe de recaudos, gastos y flujo de efectivo y su debida comparación con el presupuesto certificado. De revelar algún incumplimiento, la AAFAF puede tomar acciones correctivas como la congelación de contrataciones, reducción de gastos no destinados a la deuda, prohibir subastas y ordenar transacciones dirigidas al pago de la deuda.

Estas medidas de control se extienden más allá, al permitir a la AAFAF nombrar personal dentro cada dependencia para asegurar el cumplimiento de esta información, e incluso le permite designar un síndico que se encargará de garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado, el Plan Fiscal y PROMESA.

En aras de evitar duplicidad de labores dentro la operación del gobierno, la agencia podrá asesorar al gobernador en la creación, eliminación y fusión de dependencias del estado como también de la transferencia de funciones entre agencias y corporaciones públicas entre otras medidas.

Autoriza creación de una junta directiva más amplia

Aunque el artículo 6 de la Ley de Moratoria establece que el Director Ejecutivo será el único integrante de la Junta de Directores de la AAFAF, el P. de la C. 452 permite continuar con ese modelo o componer una junta de tres o cinco miembros.

Estos no devengarán compensación por sus servicios, pero sus gastos de viaje pueden ser reembolsables en acorde con los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda (DH) y aquel que desarrollará la propia agencia.

La medida además revocaría la intacta e inactiva Ley de la Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica. En cuanto a la Ley de Moratoria, sólo se elimina el artículo 6 que trata sobre la creación de la AAFAF.

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