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Qué deuda? PROMESA, neocolonialismo y auditoría

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Todos los meses recibimos en nuestros hogares las cuentas de cobro de nuestras tarjetas de credito y otras deudas; las revisamos para estar seguros que son cargos legítimos y autorizados; verificamos que la cantidad facturada sea correcta; y luego las pagamos.

La deuda pública de Puerto Rico debe atenderse esencialmente de la misma forma, con gran rigurosidad; primero se certifica la legalidad constitucional de las múltiples emisiones de bonos; asumiendo que cumplen con la constitución de Puerto Rico, entonces pasamos a auditar la cantidad de la deuda. Luego de certificada la legalidad y auditada la cantidad de la deuda, se procede a negociar la reestructuración de la misma a la luz de los términos pactados y la capacidad de repago.

Sería insensato negociar una reestructuración y diseñar e implantar un plan fiscal de 5 años incorporando el repago de una deuda, sin tan siquiera saber si la misma fue emitida legalmente y a cuánto suma. Asumiendo que algunas de las emisiones de bonos hubiesen sido emitidas ilegalmente excediendo el límite de cantidad, duración y propósito que permite la constitución, esas emisiones de bonos serían potencialmente inconstitucionales y por consiguiente nulas ab initio, ver Litchfield v. Ballou, 114U.S.190(1885). El Tribunal Supremo ha reiterado: ‘An unconstitutional act is not law; it confers no rights; it imposes no duties; affords no protection; it creates no office; it is in legal contemplation, as inoperative as though it had never been passed.’

Norton v. Shelby County, 118 U.S. 425(1886)

Por consiguiente, la auditoría forense de la deuda pública no es discrecional; es una necesidad medular de transparencia y de debido procedimiento de ley.

Es a Puerto Rico a quien le corresponderá pagar la ‘deuda’, no obstante, desde 1898 el Congreso Federal ha ejercido el control del país. Luego de la segunda guerra mundial reemergieron iniciativas descolonizadoras, impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas, y E.U. simulo unírsele, permitiéndole a P.R. promulgar su propia constitución descolonizadora, aduciendo entonces que era a modo de un acuerdo de libre asociación. Sabemos que es falso, pues no importa la mutación cosmética de la relación seguimos siendo una colonia mientras el control lo ejerza el Congreso Federal. Ahora PROMESA simula ‘estabilizar’, pero su texto potencia mayor control, sin desarrollo. Se trata de una modalidad del neo-colonialismo; el causante del agravio ejerciendo control político-económico sin sentido de ulterior responsabilidad; o sea, imputándole la culpa a la víctima que tiene bajo su control colonial.

El texto de PROMESA, no reconoce expresamente un orden y procedimiento con transparencia para certificar la constitucionalidad de la deuda y su auditoria, lo que coloca a Puerto Rico en una posición de debilidad para defenderse y negociar una reestructuración de una deuda incierta. Desde esta perspectiva, PROMESA, no solo es una medida anti-democrática, es también el colmo del neo-colonialismo, en tanto y en cuanto le imponga, con un potencial efecto grave y confiscatorio a Puerto Rico, intentar una negociación de reestructuración y pago, a ciegas. Por consiguiente es medular una auditoria forense conforme lo dispone la Ley 97 del 2015 que crea la Comisión para la Auditoria Integral del Crédito Público de Puerto Rico (Comisión). Tanto la Comisión como el prestigioso Instituto Roosevelt (ReFund America Project) han rendido informes preliminares que, entre otros hallazgos, recomiendan como esencial una auditoria forense de todas las emisiones de bonos que estén vinculados a la deuda pública.

La Junta de Control Fiscal tiene el deber constitucional y moral de garantizar el debido proceso, que requiere, primero auditar la deuda.

*El autor es abogado y expresidente de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico.

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