No es una cortesía procesal ni un tecnicismo que favorece a quien delinque.
Hay una frase que circula cada vez con más fuerza en la reflexión sobre justicia y comunicación: en las redes sociales no rige la presunción de inocencia, sino la presunción de veracidad. Basta con que algo se publique, con que un video circule, con que un nombre aparezca etiquetado en una acusación, para que millones de personas emitan un veredicto antes de que siquiera se haya celebrado la Vista Preliminar. Para la judicatura, que preside procesos todos los días, esta realidad no es un tema académico distante: es el ambiente en el que hoy se litigan los casos, y el que condiciona —lo quiera el sistema de justicia o no— la manera en que el público entiende su función.
Un principio que no es un formalismo
La presunción de inocencia no es una cortesía procesal ni un tecnicismo que favorece a quien delinque. Es la garantía que protege a cualquier persona de ser condenada por la sospecha, el prejuicio o la conveniencia narrativa antes de que exista prueba suficiente ante un tribunal competente. En el ámbito jurídico esto se traduce en estándares probatorios exigentes, en el derecho a confrontar la evidencia, y en el tiempo procesal necesario para que la verdad se establezca con rigor. En el ámbito digital, ese tiempo simplemente no existe: importa más quién publicó primero que quién tiene razón, y una tendencia en redes puede operar, en la práctica social, como una sentencia sin que medie ninguna de las garantías que el derecho exige.
El daño no espera a la absolución
Lo más inquietante de esta dinámica es que el daño reputacional ocurre de inmediato, y no se revierte aunque el proceso judicial termine en absolución o archivo. Miles de personas señaladas públicamente en redes han sido sometidas a procesos que terminaron sin causa o con sentencias absolutorias, y sin embargo, el desprestigio social —lo que algunos autores han llamado “muerte civil”— ya ocurrió, ya afectó su empleo, sus relaciones, su vida cotidiana, y ninguna sentencia posterior logra borrar completamente esa huella digital. El sistema judicial puede restituir la libertad y limpiar un expediente; no puede borrar una búsqueda de Google.
Lo que esto significa para el sistema de justicia
La judicatura no controla lo que ocurre en redes sociales, y no le corresponde hacerlo: los tribunales no son árbitros del discurso público, y cualquier intento de regular directamente ese discurso plantearía sus propios problemas constitucionales serios. Pero sí enfrenta, de forma cada vez más directa, los efectos de esa dinámica dentro de sus salas:
El rol de la cobertura de prensa responsable
Aquí conviene distinguir entre el periodismo profesional y la dinámica de redes sociales, aunque ambos convivan en el mismo ecosistema digital. La prensa seria sigue operando, en general, bajo estándares deontológicos que incluyen el uso cuidadoso del lenguaje —“presunto”, “alegado”, “imputado”— precisamente para no prejuzgar. El problema surge cuando esos mismos medios, presionados por la inmediatez y la competencia con las redes, ceden a titulares que ya asumen culpabilidad antes de cualquier determinación judicial, o cuando la cobertura de un caso se convierte en seguimiento minuto a minuto que satura el espacio público con información parcial, descontextualizada, o simplemente errónea.
Qué puede hacer la judicatura, dentro de sus límites
La judicatura no puede silenciar el discurso público, ni debería intentarlo. Pero sí hay terreno legítimo para actuar:
1. Redactar las resoluciones judiciales pensando también en el público no jurídico, sin sacrificar el rigor técnico, de forma que sea más difícil tergiversarlas fuera de contexto.
2. Extremar el cuidado con las medidas cautelares y las vistas de causa probable, sabiendo que cualquier determinación en esa etapa temprana será la que más fácilmente se viralice, mucho antes de que el caso llegue a su resolución final.
3. Proteger activamente el proceso de selección de jurado frente a la contaminación mediática, usando las herramientas procesales disponibles —cambio de región judicial, voir dire extendido, instrucciones reforzadas— con mayor rigor en casos de alta exposición pública. Vale la pena reconocer una limitación que no enfrentan otras jurisdicciones: en un territorio del tamaño de Puerto Rico, con un solo mercado mediático y una sola conversación pública que circula prácticamente sin fronteras internas, el cambio de región judicial ofrece un alivio mucho más limitado que en jurisdicciones extensas, donde trasladar un juicio a cientos de millas puede efectivamente sacarlo del alcance de la cobertura local. Un caso viral en San Juan es, para efectos prácticos, igual de conocido en Ponce, Mayagüez o Humacao. Esa realidad territorial obliga a apoyarse con mayor peso en el voir dire extendido y en instrucciones reforzadas, precisamente porque la herramienta del cambio de sede, por sí sola, rinde mucho menos en el contexto insular puertorriqueño.
4. Insistir en que la conversación pública sobre ética judicial y libertad de expresión reconozca esta nueva variable: la de un entorno donde la presunción de inocencia compite, en tiempo real, contra un ecosistema digital que no reconoce ese principio como propio.
Una garantía que exige defensa activa, no solo declarativa
La presunción de inocencia sobrevivió durante siglos como principio jurídico frente a la prensa escrita, la radio y la televisión. La era digital le plantea un reto distinto en escala y velocidad: no se trata ya de un medio que puede prejuzgar, sino de millones de usuarios operando simultáneamente sin ningún estándar profesional que los discipline. Frente a eso, la judicatura no puede controlar el ruido, pero sí puede —y debe— asegurarse de que dentro de sus salas, el principio se aplique con el mismo rigor de siempre, consciente de que hoy compite contra un adversario mucho más rápido y mucho más ruidoso que cualquiera que existiera antes.
Nota Aclaratoria: Esta columna forma parte de la serie “Bajo el Crisol de la Judicatura” de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR), un espacio de opinión institucional dirigido al público general sobre temas de interés relacionados con el sistema de justicia. Las opiniones expresadas reflejan la posición de la FMPR y no constituyen la postura oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, el Tribunal Supremo, ni ninguno de sus componentes.
Esta publicación se realiza en cumplimiento con el Canon 24 de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico, que reconoce el derecho de los jueces y juezas a la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, siempre que dicha expresión se ejerza con el decoro, la mesura y el respeto a la independencia judicial que la función exige.
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