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‘Grave’ el plan de recursos integrados de la AEE

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‘Grave’ el plan de recursos integrados de la AEE

El primer intento de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) para estructurar un plan de recursos a largo plazo falló crasamente en al menos siete áreas, por lo cual la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) desaprobó el plan integrado de recursos (PIR) presentado por la corporación pública.

En su lugar, la Comisión presentó un PIR modificado, devolviéndolo a la AEE para que se abunde en detalles sobre estas modificaciones. De igual modo, aprobó que se continúe con los trámites para obtener permisos de desarrollo para el Aguirre Offshore Gas Port con hasta $15 millones en presupuesto para este propósito. Cualquier gestión que sobrepase ese presupuesto está desaprobado.

De igual modo, la Comisión aprobó comenzar a gestionar permisos para una nueva unidad ciclo combinado con gas en la central Aguirre para 2020 y el reemplazo de turbinas dos unidades ciclo combinado en el mismo lugar. También aprobó permisos para tres unidades de siglo combinado en Palo Seco, retirar Costa Sur 3 y 4, Palo Seco 1 y 2, San Juan 7 y 8, y el uso limitado de San Juan 1 y 2.

Asimismo, la AEE deberá entregar un calendario de desarrollo sin comprometerse contractualmente con nadie y buscar inversiones para transmisión y distribución para la estabilidad del sistema.

Además, tendrá que realizar una auditoría detallada de los contratos energía renovable que aún no operan, renegociarlos o cancelarlos, así como iniciar licitación de nuevos proyectos energía renovable.

El sistema de la AEE difiere de los de EE.UU. en que no está interconectado a una red amplia y diversa ni tiene interconexiones de transmisión con otras regiones, por lo que provee por sí sola y completamente sus propias necesidades de confiabilidad. Sin embargo, el margen de reserva de la AEE es de 90%, lo que significa que su flota generatriz existente, de estar disponible por completo, debe suplir más de doble de su carga pico.

En la divulgación de la decisión de la Comisión, se criticó la tardanza de la AEE en corregir deficiencias del PIR, lo cual demuestra incumplimiento. ‘El procedimiento tomó mucho más tiempo costándole más a la Comisión y los consumidores’, apunta. El plan tampoco presenta alternativas viables, no pronostica la carga, y tiene un plan de acción indefinido.

El mismo falló en áreas como el marco de modelización; sensibilidades de combustibles, precios y capital; compartir documentos y modelo de trabajo con la Comisión, recursos de la demanda, cumplimiento ambiental, presunciones de energía renovable, y planes de acción.

Exigen también cambios en Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI)

Del mismo modo, la CEPR anunció el pasado 21 de septiembre la emisión de una Resolución de Enmienda al Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI),Reglamento Núm. 8653.

El propósito de esta enmienda es incluir nuevas disposiciones relacionadas con el establecimiento de un cargo directo a los consumidores por concepto de la CELI, subsidios y alumbrado público o las necesidades de alcanzar nuevas metas de ahorro energético por parte de los municipios, modificar la forma en que se calcula el tope máximo de consumo municipal, incluir una nueva normativa que regule la cantidad de aportación adicional de energía que puedan recibir los municipios, o cambiar la forma en que se estima el consumo en instalaciones de usos mixtos, entre otras cuestiones.

LaCELIes la cantidad determinada de servicio eléctrico que la AEE debe aportar anualmente a todos los municipios en Puerto Rico, siguiendo ciertos parámetros establecidos en la Ley. Mediante estos parámetros, se fijan los topes máximos de consumo de servicio eléctrico municipal.

El propósito de la CELI es compensar a los municipios ante la imposibilidad de recaudar ingresos de la AEE, al tratarse esta de una corporación pública y, por tanto, gozar de exención contributiva.

Este Reglamento se enmendó de conformidad con las disposiciones de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), según enmendada por la Ley 4-2016, conocida como la Ley de Reestructuración de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

Para leer la resolución de la Comisión sobre le PIRde la AEEpulse aquí.

Para leer la Resolución de Enmienda al Reglamento de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI),Reglamento Núm. 8653, pulse aquí.

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