Supremo ordena comparecer a Educación por caso de educación especial
El Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió la petición de medio centenar de padres y madres del estudiantado de Educación Especial que pidieron que se revoque la sentencia de primera instancia en la cual se les excluye de las compensaciones por las actuaciones ilegales de administración tras administración que ha incumplido con los servicios de educación a sus hijos.
El Departamento de Educación deberá comparecer previo al lunes, 20 de julio para mostrar causa por la cual no se deba revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones con relación al primer error señalado por la parte peticionaria: no reconocer como parte de la clase demandante a las madres, padres, tutores y encargados de los niños que integran el pleito.
El Tribunal Apelativo había validado en diciembre del año anterior la decisión de la juezasuperior Aileen Navas Auger, de excluir a los padres y madres de los casos consolidados de la demanda. El argumento estriba en que estos actúan en el caso como tutores, no como partes, puesto a que la clase estaba constituida por todos los menores de edad que recibieron educación especial garantizada por Ley.
También se mencionó que debido a que la reclamación de daños no es un pleito de clase – sólo la prestación de servicios educativos quedó configurada como tal – sólo se debía reconocer a los demandantes originales, cuando se radicó el recurso en 1981, no así a los que se consolidaron posteriormente.
El abogado del Comité Timón de Madres y Padres de Educación Especial, José Torres Valentín, explicó que la reclamación de daños y perjuicios nunca se certificó un pleito de clase, a diferencia del reclamo por la prestación de servicios educativos, por lo que la jueza se valió de un tecnicismo para excluir a alrededor de 60 familiares o encargados.
En la solitciud de certiorari, Torres Valentín recordó el caso deMoa v. ELA, donde el Tribunal Supremo recalca: ‘Sufrir moralmente, el padre por el infortunio del hijo es un hábito ordinario de la vida, un proceso psíquico inevitable en todo ser humano normal. Ello es de conocimiento común y genial, notorio e indisputable, que en el nivel de pruebas, es o debe ser de conocimiento judicial, aún cuando no se ofrezca evidencia alguna al efecto’.
El portavoz de prensa del DE indicó que la Procuradora Generalpudiese pedir término adicional.
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