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Código Penal enmendaría delitos sexuales, adulterio, bestialismo y pornogra

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Código Penal enmendaría delitos sexuales, adulterio, bestialismo y pornogra

Las enmiendas al Código Penal del 2012 eliminan el adulterio y el bestialismo como delitos y reducen las penas en casos de agresión sexual y en el delito por posesión de pornografía infantil.

El representante Luis Vega Ramos, presidente de la Comisión de lo Jurídico, explicó que se eliminó el adulterio como delito porque nadie ha sido acusado de ese delito desde el 1932 y porque ya no una causal válida en un proceso de divorcio.

‘Ya el Supremo dijo que las causales del divorcio no son culposas’, agregó el legislador.

De otra parte sostuvo que se eliminó el bestialismo porque ya existen leyes especiales que protegen a los animales que lo penalizan.

En cuanto a las penas para los delitos de agresión sexual e incesto, se reducirían de 50 años a 25 años, pero en el caso de incesto, si es también una agresión sexual, se penaliza con agravantes.

Vega Ramos explicó que en el caso de agresión sexual se redujo la pena para beneficiar a la víctima.

‘Una violación puede conllevar una pena de 62.5 años de cárcel (con agravantes) y en la vida real es lo mismo que una condena de 99 años de cárcel. Así que eso es un incentivo para que el agresor termine con la vida de la víctima’, explicó Vega Ramos.

Asimismo argumentó que la pena por agresión sexual bajo la Ley de Violencia Doméstica es también de 25 años lo cual ‘es un contrasentido que en el Código Penal sea más alta’.

De otra parte, y contrario a lo que se ha ventilado públicamente, la pena para el delito de producción de pornografía infantil se mantiene en 15 años, pero se añade en el estatuto que si la persona convicta es una persona jurídica o corporación sea sancionada con una multa de hasta $20,000. Asimismo, la pena por distribuir pornografía infantil se mantiene en 15 años y se añade una multa de $20,000 en el caso de las corporaciones.

No obstante, la penalidad por poseer pornografía infantil se reduce bajo las enmiendas de 12 a ocho años de reclusión. Se añade que si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con una multa de hasta $15,000.

Vega Ramos explicó que la posesión de pornografía infantil, aunque reprochable, debe ser tratada como una enfermedad y cualificar para una restricción terapéutica.

*Ver también:

A granel los cambios propuestos al Código Penal (infográfica)

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