Punta de lanza de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.
Nota Aclaratoria: Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial a la Presidenta de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.
Con el acceso masivo a las redes sociales, es un hecho que la ciudadanía está más cerca que nunca de los procesos judiciales. Esa cercanía puede ser positiva en la medida en que quienes reciben la información tengan acceso a fuentes fidedignas, responsables y comprometidas con la verdad. Sin embargo, a diferencia de la responsabilidad ética que rige el ejercicio del periodismo, aquella persona que transmite información a través de una red social no necesariamente está sujeta a parámetros profesionales o éticos que le exijan corroborar la información que divulga.
El resultado es preocupante, pues se propaga información que, en demasiadas ocasiones, no está cimentada en hechos que han sido verificados. En lo concerniente a los procesos judiciales, se tergiversan datos, se omiten elementos esenciales y, en ocasiones, se emiten conclusiones sobre determinaciones judiciales sin conocer el marco jurídico que las sustenta. De esta manera, una decisión judicial puede ser sometida al juicio público sin que exista una verdadera comprensión de las circunstancias, la prueba y el Derecho aplicable a la controversia.
Para los jueces y juezas es fundamental que toda decisión que emitan esté amparada en el principio de la discreción judicial. Sin embargo, resulta imprescindible aclarar qué significa realmente este concepto.
La discreción judicial no es arbitrariedad, capricho ni la posibilidad de decidir conforme a preferencias personales.El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido la discreción judicial de la siguiente forma: (e)l concepto legal de la discreción no significa poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracción del resto del Derecho, sino la obligación de aplicar las reglas del conocimiento distintivo a ciertos hechos jurídicos con el objeto de mitigar los efectos adversos de la Ley, a veces diferenciando unos efectos de otros. Discreción es, pues, una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera, cuando los elementos coactivos de una Ley resultan superiores a los elementos reparadores. Pueblo v. Sánchez González, 90 DPR 197, 200 (1964).
La discreción permite al juez o a la jueza ponderar las particularidades de cada controversia, valorar los hechos y la prueba ante su consideración y aplicar el Derecho de manera que la respuesta judicial sea justa y razonable dentro del marco jurídico correspondiente. Precisamente por ello, la discreción judicial presupone independencia de criterio.
Un juez o jueza que no puede ejercer su discernimiento sin temor a la reacción pública, a la presión política, a la opinión publicada o a las tendencias de las redes sociales no está ejerciendo plenamente la función judicial. La independencia no consiste solamente en estar libre de interferencias de las otras ramas de gobierno. También requiere que el juez o jueza pueda resolver la controversia que tiene ante sí sin estar condicionado por presiones externas de tipo alguno.
El propio ordenamiento ético del Poder Judicial de Puerto Rico reconoce esta dimensión. El Canon XI dispone que la conducta judicial debe excluir toda posible apariencia de que el juez o la jueza pueda actuar por influencia de personas, grupos o partidos, o dejarse llevar por el clamor público, consideraciones de popularidad o notoriedad o motivaciones impropias.
Por lo anterior, la discreción judicial y la independencia judicial son conceptos íntimamente vinculados. El primero proporciona al juez o a la jueza el espacio de discernimiento necesario para resolver las controversias ante sí, mientras que el segundo garantiza que ese discernimiento pueda ejercerse sin interferencias indebidas.
La importancia de estos principios no es exclusivamente local. La independencia judicial constituye un estándar reconocido internacionalmente.
De una parte, los Principios Básicos de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura establecen que los tribunales deben decidir los asuntos sometidos a su consideración de manera imparcial, sobre la base de los hechos y conforme al Derecho, sin restricciones, influencias indebidas, presiones, amenazas o interferencias, directas o indirectas.
Los Principios de Bangalore de Conducta Judicial, desarrollados en el ámbito internacional y respaldados posteriormente por el Consejo Económico y Social de la ONU, parten de una premisa fundamental: la independencia judicial es un requisito indispensable del Estado de Derecho y una garantía fundamental de un juicio justo.
Asimismo, establecen que el juez o la jueza debe ejercer su función independientemente, a partir de su evaluación de los hechos y de una comprensión consciente del Derecho, libre de influencias, presiones o interferencias externas.
Lo antedicho, reviste particular importancia en el contexto actual. La independencia judicial no puede entenderse únicamente como independencia frente al Poder Ejecutivo o Legislativo. En una sociedad en la que la información —y también la desinformación— puede propagarse en segundos, la protección de la independencia judicial exige preservar el espacio necesario para que el juez o la jueza pueda ejercer su discernimiento sin que la presión pública determine el resultado de un caso.
Los estándares internacionales reconocen, además, que la independencia judicial tiene una dimensión tanto individual como institucional. Los Principios de Bangalore expresamente señalan que el juez o jueza debe preservar y ejemplificar la independencia judicial en ambas dimensiones.
De ahí que defender la independencia judicial no suponga defender privilegios de los jueces y juezas. Es defender, sin embargo, una garantía ciudadana. En este nuevo escenario, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura tiene una responsabilidad particular.
No se trata de reclamar que las decisiones judiciales estén exentas de crítica. Ello, pues la democracia saludable necesita una ciudadanía informada y un sistema judicial sujeto al escrutinio público. Las decisiones pueden ser cuestionadas, analizadas y criticadas. Lo que no puede ocurrir es que la crítica pública sustituya los mecanismos jurídicos establecidos para revisar una determinación judicial.
Sirva de ejemplo el que una determinación judicial no se convierte en incorrecta porque resulte contraria al favor ciudadano. Una determinación no se convierte en injusta porque genere indignación en las redes sociales. Y una decisión judicial no puede ser evaluada responsablemente sin considerar los hechos, la prueba, las alegaciones de las partes, el Derecho aplicable y las razones que llevaron al juez o a la jueza a tomarla.
El juez o la jueza tiene que poder hacer aquello que precisamente se espera de quien ocupa esa función constitucional: decidir conforme a su conciencia, los hechos ante su consideración y el Derecho aplicable, aun cuando su determinación sea contraria a la opinión más popular promovida por los medios, las redes y quienes las administran.
En este contexto, la defensa de la independencia judicial constituye una de las responsabilidades fundamentales de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura y ha de continuar siendo nuestra punta de lanza. Defender la independencia judicial es defender el derecho de toda persona a ser escuchada por un tribunal imparcial. Es defender el derecho de las partes a que su controversia sea resuelta conforme al Derecho y no conforme a presiones externas. Es defender al juez y a la jueza para que puedan ejercer responsablemente la discreción que el ordenamiento jurídico les confiere.Pero también significa educar a la ciudadanía.
La defensa de la independencia judicial no debe limitarse a reaccionar cuando un juez o una jueza es objeto de ataques. Debe incluir un esfuerzo permanente por explicar a la ciudadanía cómo funciona nuestro sistema de justicia, qué significa la discreción judicial, cuáles son los mecanismos de revisión de las decisiones y por qué una judicatura independiente constituye una garantía para todos y todas.
La confianza pública no se construye eliminando la crítica. Se construye mediante la transparencia, integridad, competencia y educación.
Por eso, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura asume con firmeza la defensa de una judicatura independiente, imparcial e íntegra. No para colocar a los jueces y juezas por encima del escrutinio, sino para garantizar que ese escrutinio se realice con conocimiento y responsabilidad.
Porque cuando un juez o una jueza puede decidir conforme a lo que dispone el Derecho, sin temor y sin favor, no solamente se protege al juez o a la jueza. Más bien se protege a la ciudadanía y se preserva la democracia.
Y esa defensa —hoy más que nunca— es la punta de lanza de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.
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