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La cita que no era de Aristóteles: verificar antes de citar

«Cuando la autoridad citada resulta ser falsa, lo único que queda —para bien o para mal— es el argumento desnudo», afirma el juez Carlos Salgado.

Por Carlos Salgado Sep 1, 2026
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La cita que no era de Aristóteles: verificar antes de citar

Carlos G. Salgado Schwarz es juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. Archivo/ EFE

«Sé de mente abierta y no aceptes todo lo que escuchas como verdad. Sé crítico y evalúa lo que crees». La cita circula, atribuida a Aristóteles, en incontables publicaciones, láminas motivacionales y presentaciones. Tiene el peso que le presta el nombre: si lo dijo el padre de la lógica occidental, la instrucción de pensar críticamente llega revestida de una autoridad que parece incuestionable.

Hay un problema, y es uno que el propio contenido de la cita anticipa con cierta ironía. No existe en el corpus conocido de Aristóteles. No aparece en la Ética a Nicómaco, ni en la Retórica, ni en ninguna de las obras que sí han sobrevivido con atribución verificable. Pertenece a la misma familia de una pseudocita todavía más difundida —»es propio de una mente educada poder entretener un pensamiento sin aceptarlo»— que investigadores han rastreado hasta un libro de 1959 de Lowell Bennion, casi 2,300 años después de la muerte de Aristóteles, sin que el filósofo griego tuviera nada que ver con su origen. La cita que instruye a no aceptar todo lo que se escucha como verdad es, ella misma, algo que millones de personas han aceptado como verdad sin verificarlo.

Vale la pena resistir la tentación de descartar el asunto como una simple curiosidad. El error de atribución no invalida la idea que la cita transmite —evaluar críticamente lo que se acepta como cierto sigue siendo, con o sin Aristóteles, una instrucción sólida—. Pero sí ilustra, con una claridad que pocos ejemplos logran, la diferencia entre juzgar un argumento por su mérito y aceptarlo por la autoridad prestada de quien supuestamente lo dijo. Cuando la autoridad citada resulta ser falsa, lo único que queda —para bien o para mal— es el argumento desnudo. Si sigue siendo bueno, lo era desde antes de que alguien le inventara un autor ilustre. Si solo convencía por el nombre que llevaba detrás, nunca fue tan bueno como parecía.

Esa distinción no es ajena a la función judicial; es, de hecho, el mismo problema que esta serie ha discutido ya desde otro ángulo. La Regla 1.19 de Conducta Profesional y el caso In re Irizarry Centeno y Bonilla Irizarry (2026 TSPR 41) sancionan precisamente la falla de citar sin verificar —en ese caso, jurisprudencia generada por inteligencia artificial que resultó no existir—. Pero el deber de verificar antes de citar no nació con la inteligencia artificial, y no le pertenece únicamente a la abogacía. Es una virtud epistémica más antigua y más general, que le corresponde igual al juez o la jueza que revisa un memorando, al abogado que copia una cita de un caso citado en otro escrito sin confirmar que dice lo que se afirma que dice, o a cualquiera que repite un «esto ya está resuelto así» sin haber vuelto a leer la fuente original.

La verificación de fuentes, entonces, no debería reservarse para el momento en que aparece una herramienta nueva y alarmante como la inteligencia artificial generativa. Es una disciplina constante, tan aplicable a un caso citado de memoria en un alegato como a una frase atribuida a un filósofo griego en una lámina motivacional. La autoridad de la fuente —sea un tribunal, un tratadista o Aristóteles mismo— nunca sustituye la obligación de comprobar que la fuente, en efecto, dijo lo que se le atribuye.

Al final, la instrucción de la cita resulta cierta, aunque no la haya escrito quien se supone que la escribió: hay que ser de mente abierta y no aceptar todo lo que se escucha como verdad. Incluida, por supuesto, esta misma cita.

*Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.

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