Alcaldes rojos y azules citan de emergencia a sus matrículas por extraordin
La Asociación y Federación de Alcaldes decidieron en la noche del viernes convocar hoy a reuniones extraordinarias para discutir los proyectos que enmiendan el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).
‘De la manera en que están redactados estos dos proyectos, se atenta no sólo con la estabilidad fiscal de los municipios y los servicios directos que se le imparten a la ciudadanía, sino que se trastocan los poderes de autonomía por lo que por tantos años hemos luchado desde esta Asociación’ destacó el presidente de los alcaldes asociados, José A. Santiago.
En la reunión, que se realiza de manera simultánea en la sede de ambas organizaciones en Puerta de Tierra en la mañana del sábado, ambas agrupaciones de alcaldes asociados y federados, discutirán con el pleno de sus matrículas las enmiendas a los Proyectos de la Cámara 1591 y 1593.
Uno de los proyectos crea la Corporación de Financiamiento Municipal el cual que otorga potestad a la secretaria de Hacienda de decidir si aumenta el IVU si los recaudos y proyecciones estimados por Hacienda están por debajo del 4 por ciento. Esta medida entraría en vigor a partir del primero de febrero de 2014.
La segunda medida autoriza la creación de una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico denominada como la ‘Corporación de Financiamiento Municipal’.
Esta corporación tendrá facultad para emitir bonos o utilizar otros mecanismos para pagar o refinanciar la deuda contraída por los Municipios cuyo pago de principal e interés está respaldado por el impuesto sobre ventas y uso municipal además de establecer que los primeros recaudos del impuesto sobre ventas y uso municipal del uno por ciento serán cobrados por el secretario de Hacienda y depositados directamente al Fondo de Redención de la Corporación de Financiamiento Municipal.
También establece que los bonos y obligaciones que emita la ‘Corporación de Financiamiento Municipal’ (COFIM) serán pagaderos y garantizados por la pignoración de una cantidad fija o el impuesto de ventas y uso municipal correspondiente a una tasa fija del impuesto de cero punto tres por ciento recaudado durante el año fiscal anterior.
Pendiente a NotiCel para el desarrollo de esta historia.
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