Tribunal desestima pleito del Municipio de Cataño sobre contrato de sistema de multas
La controversia surgió tras un informe de la Contralora en el que se indicó que el Municipio habría pagado un porcentaje de compensación mayor al permitido por ley en el contrato del sistema de multas.
Julio Alicea, alcalde de Cataño. (Archivo/NotiCel)
El alcalde Julio Alicea Vasallo informó el jueves que el Tribunal de Primera Instancia, sala superior de San Juan, dictó sentencia final para desestimar con perjuicio el caso presentado por el Municipio de Cataño contra la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la empresa Elisco Software Consultants, relacionado con un contrato para la administración de un sistema de emisión y cobro de multas de tránsito.
“Desde el primer momento advertimos que la interpretación aplicada en el informe publicado era incorrecta y que este asunto se pudo haber evitado. Al mantenerse el hallazgo, el Municipio actuó, como estableció anteriormente, con responsabilidad y acudió a los foros correspondientes. Esta acción implicó la utilización de fondos públicos para defender la legalidad de las contrataciones vigentes. Lo hicimos porque era nuestra obligación. Luego de los trámites legales y de emitirse una nueva directriz administrativa sobre la interpretación del Artículo 1.018(r) del Código Municipal, las partes pudieron evaluar nuevamente el asunto y formalizar el cierre del caso. El tiempo nos dio la razón en cuanto a que actuamos conforme a derecho”, dijo Julio Alicea Vasallo en declaraciones escritas.
La controversia surgió tras el Informe de Auditoría OC-26-07, que cubrió el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. En ese informe se indicó que el Municipio habría pagado un porcentaje de compensación mayor al permitido por ley en el contrato del sistema de multas, incluyendo una cuantía de 149,214 dólares como supuesto exceso.
El Municipio acudió al tribunal mediante una solicitud de sentencia declaratoria para que se determinara si aplicaba la limitación establecida en el Artículo 1.018(r) del Código Municipal de Puerto Rico. La administración municipal sostuvo que el contrato correspondía a un acuerdo de servicios tecnológicos y no a un contrato contingente sujeto a la limitación señalada.
Posteriormente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto emitió una directriz interpretativa en la que concluyó que la limitación contenida en ese artículo no aplicaba a este tipo de contratos. A la luz de esa determinación, las partes acordaron disponer del caso, lo que fue acogido por el tribunal mediante sentencia final.
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