La defensa argumentó que “buscar un objeto en su cartera y entregárselo a su hija, no demuestra su intención de causar la muerte de Gabriela Nicole Pratts”.
Elvia Cabrera Rivera. Archivo/NotiCel.
El juez superior Pedro Vázquez Montijo declaró ‘no ha lugar’ la moción de desestimación que presentó la defensa de Elvia Cabrera Rivera, una de las imputadas por la muerte de Gabriela Nicle Pratts el pasado agosto en Aibonito. Su hija Anthonieska Avilés Cabrera está en espera de una vista preliminar para determinar si existen causa para un juicio.
Según establece la resolución del juez, Cabrera Rivera solicitó la desestimación de las acusaciones, amparándose en que, según su entender, hubo ausencia total de prueba en la vista preliminar, toda vez que no se probaron los elementos subjetivos del delito de asesinato en primer grado — esto es, que actuara “a propósito” o “con conocimiento”—, su coautoría, ni que utilizara un arma blanca para causar la muerte de la menor.
Durante la vista preliminar, una de las testigos del Ministerio Público relató que Cabrera Rivera colocó en las manos de Avilés Cabrera un objeto utilizado para la agresión de Pratts, quien sufrió 11 heridas, pero una fue la que provocó su muerte.
La defensa argumentó que “buscar un objeto en su cartera y entregárselo a su hija, quien posteriormente lo utilizó para causar la herida mortal, no demuestra su intención de causar la muerte de Gabriela Nicole Pratts”.
“Dicho planteamiento parte de una premisa errónea, pues supone que los elementos del delito solo pueden probarse mediante evidencia directa. La Regla 110 de Evidencia permite que los elementos de un delito se prueben mediante evidencia indirecta o circunstancial, definida como “aquella que tiende a demostrar el hecho en controversia probando otro distinto, del cual por sí o, en unión a otros hechos ya establecidos, puede razonablemente inferirse el hecho en controversia”, escribió el juez Vázquez Montijo en su resolución.
Además, el juez sostuvo que “la prueba presentada durante la vista preliminar demuestra que Cabrera Rivera, a propósito, o con conocimiento, cooperó mediante actos anteriores, simultáneos y posteriores a la comisión del delito, los que contribuyeron significativamente a su consumación”.
El Tribunal no ha decretado una fecha para el inicio del juicio contra Cabrera Rivera por asesinato en primer grado y Ley de Armas. Su hija Anthonieska Avilés Cabrera deberá esperar hasta enero para la vista preliminar.
Vea la resolución:
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