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El Supremo atenderá el reto del PIP a la consulta plebiscitaria

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El Supremo atenderá el reto del PIP a la consulta plebiscitaria

11 DE MAYO DE 2014, SAN JUAN PUERTO RICO, JURAMENTACION DE LIANA FIOL MATTA COMO JUEZA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO. EN LA FOTO EDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO Josian E Bruno Gomez / NotiCel

Y establece términos fijos para la presentación de alegatos.

El Tribunal Supremo ha decidido atender recurso legal con que el Partido Independentista reta la validez de la Ley 165-2020, que faculta al gobernador Pedro Pierluisi a convocar un plebiscito de estatus sin consultar a la Legislatura actual.

La decisión del Alto Foro ocurrió el martes y le otorga 15 días a la parte demandante presentar su alegato. Tras cumplir con ese trámite los demandados, entre estos el Partido Nuevo Progresista, a ser representado por el bufete Aldarondo & López Bras tendría 15 días para contestar.

La consulta popular está pautada para el día de las elecciones generales y las opciones son: independencia, estadidad y libre asociación.

La presente Asamblea Legislativa todo el cuatrienio para aprobar un proyecto de ley que derogara el estatuto, pero no lo hizo.

El PIP plantea que la Ley 165-2020, firmada luego de las elecciones generales del 2020 en que la estadidad prevaleció en una consulta “sí” o “no” es inválida por violentar la separación de poderes, la libertad de palabra, la igual protección de las leyes, el derecho al voto y el requisito constitucional sobre cómo el título de una ley tiene que reflejar su contenido.

Por lo tanto, el PIP quiere que el Supremo dicte una orden para que se impida la celebración del evento.

Igualmente le piden al Supremo que declare que la Orden Ejecutiva con que se convoca a la consulta usurpa la facultad legislativa de aprobar el presupuesto y viola facultades reglamentarias de la Comisión Estatal de Elecciones.

La Ley 165-2020 deja en manos del actual gobernador, Pedro Pierluisi, la capacidad absoluta de convocar a una consulta de estatus, incluyendo fijar la fecha, establecer las alternativas o pregunta o preguntas a ser votadas.

También le orden a la Comisión Estatal de Elecciones ciertos trámites con que tienen que cumplir para celebrar el evento electoral.

Sobre el presupuesto requerido para celebrar el evento, la Orden Ejecutiva deja en manos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el secretario de Hacienda y el director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal identificar el dinero.

El presupuesto vigente validado por la Junta de Supervisión Fiscal no contempla el dinero requerido.

El PIP señala que la Ley 165-2020 representa una claudicación de la autoridad de la Legislatura y violenta la separación de poderes. Además, partiendo de la premisa de que la CEE no tiene el dinero para celebrar el evento, los pasos requeridos para identificarle el dinero, le usurpa a la Legislatura el poder de aprobar el presupuesto.

Además, la Orden Ejecutiva le usurpa poderes a la CEE en la medida en que le ordena realizar una serie de pasos para que se concrete el evento electoral.

El PIP señala que se violenta la liberta de palabra y se incumple con la doctrina de la igual protección de las leyes ya que la Orden Ejecutiva pretende regular el contenido de las alternativas, limita actividades proselitistas para promover la abstención electoral.

“Tanto la Ley 165-2020 como la Orden Ejecutiva OE-2024-016 pretenden engañar al electorado con un supuesto proceso de “autodeterminación” con tres alternativas de estatus definidas por el gobernador, en un proceso que explícitamente persigue “implementar la petición de estadidad del Plebiscito de 2020” anulando el valor del derecho al voto de las personas que interesan usar el voto contra un proceso engañoso o para expresar su desacuerdo con las opciones definidas por el gobernador”, lee el documento.

Esto se debe a que la Ley 165-2020 dispone que un voto no emitido y el depositado en blanco o emitido de manera que anule la papeleta no podrá ser contado como parte de los resultados.

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