Legislador penepé quiere eliminar la Comisión Evaluadora del salario mínimo
Dejarían nuevamente en manos de la Legislatura, entiéndase políticos, el tema de cuando y por cuanto se pueda incrementar el salario mínimo.
El representante penepé Roberto López Román/Foto suministrada.
El representante penepé Roberto López Román ha presentado un proyecto de ley para derogar la Ley de Salario Mínimo aprobada en el 2021 (Ley 47-2021) y dejar nuevamente en manos de la Legislatura, entiéndase políticos que reciben donativos de comerciantes y empresarios, el tema de cuando y por cuanto se pueda incrementar el salario mínimo.
Según López, la ley vigente no sirve ya que la Comisión Evaluadora Independiente no tiene integrantes electos, que el poder Ejecutivo apenas tiene representación y que “la inmensa mayoría” de los estados incrementan el salario mínimo a través de sus legislaturas. Sin embargo, López Román no precisa en la medida por qué no enmienda la composición de la Junta Evaluadora. Enter otras cosas, López Román se ampara en jurisprudencia federal revocó la doctricna de dar deferencia al peritaje de las agencias administrativas -en este caso el Departamento de Trabajo y Recursos Humano (DTRH)- si una ley resultara ser vaga.
“Esta decisión ahora requiere que la delegación legislativa sea específica, no ambigua. La decisión limita, por tanto, el poder de las agencias federales y subraya que el Congreso debe ser explícito al delegar autoridad. El espíritu de esta decisión es precisamente limitar el poder reglamentario otorgado a burócratas no electos en las agencias administrativas”, indicó López Román.
La ley fue firmada por el pasado gobernador Pedro Pierluisi. La pasada Junta de Salario Mínimo fue eliminada en 1995 y aplicó a Puerto Rico el salario minimo federal, que no se modifica desde el 2009.
La actual Junta Evaluadora del Salario Mínimo está adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y tiene siete sillas. Dos son representantes de los intereses de los trabajadores; dos serán representantes de los intereses de los patronos; uno será economista recomendado por los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Economistas de Puerto Rico; uno será economista experto en asuntos laborales recomendado por el Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico y de los Departamentos de Economía de la Universidad de Puerto Rico; uno será representante del interés público, manifestado en el cargo del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien presidirá la Comisión.
Los dos representantes de los intereses de los trabajadores serán nombrados por el gobernador o gobenadora de las distintas ternas que sometan las organizaciones obreras públicas o privadas. Una vez nombrados por el Gobernador, estos representantes deberán contar con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos representantes de los intereses de los patronos, de los cuales al menos uno será economista, serán nombrados por el Gobernador de una terna recomendada por aquellas asociaciones y agrupaciones, debidamente organizadas que representen los intereses patronales de industrias y negocios que operen en Puerto Rico.
“La Comisión Evaluadora creada por la Ley 47 carece de principios tan básicos como un balance representativo adecuado para la toma de sus decisiones. La primera y única determinación de esta Comisión hasta el momento, tomada en el verano del 2024, permitió un aumento al salario mínimo general, a pesar de que solamente 5 de sus 7 integrantes habían sido nombrados y con el voto en contra de 2 integrantes, incluyendo el único representante del poder ejecutivo. Es decir, 3 personas no electas, de una Comisión que debió contar con 7, tomaron una determinación que afectó a toda la economía”, indicó López Román.
El proyecto de ley indica que el salario mínimo en Puerto Rico será $10.50 y que cada cuatrienio, la Legislatura examinará “si se justifica su incremento en el salario mínimo estatal”.
“En el proceso de revisar si procede un cambio en el salario mínimo estatal se tomará en consideración el salario mínimo federal prevaleciente o legislado para el futuro, el costo de vida y las necesidades de los empleados, así como las condiciones económicas y de competencia de las empresas en Puerto Rico, a los fines de que no se reduzca sustancialmente el empleo”, lee el Proyecto de la Cámara 1115.
- Roberto López Román
- Salario Mínimo
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