El estrangulamiento debe ser visto como una “advertencia de muerte”, advierten expertas
Exhortan a investigar y prevenir los estrangulamientos en la violencia doméstica y a reforzar legislación.
El estrangulamiento, aunque no sea fatal, no deja signos o lesiones visibles en el 50% de las víctimas. (Archivo/Suministrada)
Un estudio reciente reveló que el 68% de mujeres que experimentan violencia doméstica han sido estranguladas antes por sus parejas y tienen un 750% de más probabilidad de ser asesinadas por esa pareja que cualquier otra víctima de violencia doméstica.
De igual manera, estadísticas recientes revelan que en los últimos años ha habido un aumento en los casos de feminicidios-suicidios. En 2025, de 19 feminicidios reportados, 11 fueron feminicidios-suicidios, un aumento de 22% con respecto al año anterior.
Dichas estadísticas fueron reveladas durante el seminario “Mapa del feminicidio íntimo”, ofrecido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) y en el que se discutieron patrones de sociodemográficos y medidas de prevención en Puerto Rico.
La cifra del 68% forma parte de un estudio del IEPR, que examinó entrevistas a víctimas y documentos del Departamento de Justicia.
En el seminario participaron la fiscal Laura Hernández Gutiérrez (en destaque en la Oficina de la Procuradora de la Mujer), la subdirectora ejecutiva del IEPR, doctora Idania Rodríguez Ayuso y la gerente de Proyectos Estadísticos del IEPR, Mariluz Bezares Salinas.
El feminicidio íntimo fue definido como el asesinato de una mujer cometido por un hombre o persona, con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo. Durante el seminario se reveló también que entre 2017 y 2023, 41 de las 45 víctimas de homicidios-suicidios fueron mujeres.
¿Qué es la estrangulación?
De acuerdo con las ponentes, la estrangulación consiste simplemente en cortar el flujo sanguíneo y/o el flujo de aire aplicando presión externa en el cuello. Al cortar el aire limpio o fresco -a través de la sangre- hacia el cerebro, producirá muerte cerebral en la víctima.
Como comparación, se presentó el dato de que solo se necesita una presión de 4 libras para bloquear la yugular y una presión de 11 libras para bloquear la carótida. En contraste, para abrir una lata de refresco se necesita una presión de 20 libras y un apretón de manos promedio requiere una presión de 80 libras.
“La estrangulación es una forma muy grave de maltrato en la violencia doméstica”, dijo la fiscal Hernández Gutiérrez.
“La estrangulación es un asunto tan serio que el 10% de todas las muertes violentas -no solo las de violencia doméstica- en los Estados Unidos son atribuibles a la estrangulación. Ese es un número considerable y amerita que el sistema de justicia investigue y documente adecuadamente los casos de estrangulación”, resaltó la fiscal.
Agregó la funcionaria que el estrangulamiento, aunque no sea fatal, no deja signos o lesiones visibles en el 50% de las víctimas. En el 35% de los que dejan signos visibles, son tan imperceptibles que no se reflejan en las fotografías.
“Significa que solamente el 15% de todas las víctimas de estrangulación tienen lesiones suficientemente significativas como para ser vistas y fotografiadas. Las lesiones por estrangulamiento pueden identificarse mediante estudio de CT o en una autopsia, en caso de muerte”, manifestó.
Por su parte, la doctora Rodríguez Ayuso indicó que el estrangulamiento no es solo una agresión, sino una “advertencia de muerte”.
“Quien aplica presión al cuello demuestra intención de control total y desprecio por la vida de la víctima. Por eso, cada llamada donde se sospecha de estrangulamiento debe tratarse como una emergencia médica y de riesgo letal. Las investigaciones muestran que una víctima estrangulada una sola vez tiene un 750% más de probabilidad de ser asesinada por su agresor”, afirmó.
¿Qué tipo de legislación hay contra ese delito?
Las ponentes resaltaron la Ley 71-2024, la primera legislación en Puerto Rico que reconoce que el estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional representa una variante de la violencia de doméstica con serias consecuencias psicológicas y fisiológicas.
También impone un castigo proporcional a la severidad de este delito e incorpora por primera vez las definiciones de estos actos de manera uniforme en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 54-1989, Ley 57-2023 y en el Código Penal.
Pero también ordena al Departamento de Salud que diseñe, adopte y divulgue un protocolo uniforme para atender adecuadamente cada caso certificado o sospechoso de estrangulamiento, sofocación o asfixie posicional.
Como conclusiones, las ponentes afirmaron que las amenazas con armas (blancas o de fuego) y las amenazas de muerte directas deben ser tratadas por las autoridades como señales críticas que requieren intervención inmediata y que los mayores índices de riesgo relativo se concentran en regiones específicas como Arecibo, Mayagüez y Guayama, lo que demanda estrategias de prevención diferenciadas y adaptadas a esas zonas.
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