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‘Cuidadores’ callejeros se quedarán sin guiso

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‘Cuidadores’ callejeros se quedarán sin guiso

Las personas dedicadas a la práctica de ofrecer cuidar un vehículo de motor o preservar un espacio de estacionamiento en las vías públicas, con o sin paga, tendrán que abandonar la misma de aprobarse un proyecto para prohibir ese acto.

El proyecto cameral 3554, que propone tipificar como delito menos grave esta práctica, de la autoría del representante Jorge Navarro Suárez, fue respaldado en parte por la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), durante una audiencia pública de la Comisión de Transportación e infraestructura de la Cámara.

La medida también incluye una sanción por la convicción de este delito de una multa de entre 100 a 500 dólares o cárcel por un término no mayor de 30 días.

A preguntas del presidente de la Comisión, Jorge Ramos Peña, la abogada de la Policía de Puerto Rico, Estrella Mar de Vega, agregó que ‘en muchos ocasiones las personas que se posesionan de esos espacios reclaman que se les compense, con la implícita amenaza de causar daños al vehículo si se les niega esa compensación’.

Sin embargo, la funcionaria expresó la preocupación de que se tipifique este acto como delito menos grave cuando el ordenamiento jurídico local establece que las leyes que contemplan penas, deben atender y respetar los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad en las mismas.

‘El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que la ley provee como delito si la misma no se realiza con intención o negligencia criminal. Por lo tanto, recomendamos que se elimine del lenguaje que se tipifique como delito menos grave, pero que ese acto conlleve la imposición de una multa de 500 dólares establecido como parte de las enmiendas propuestas. El imponerlo como delito menos grave no sobrellevaría con éxito un ataque constitucional’, afirmó De Vega.

Asimismo, Alexandra Tavares, del DTOP, opinó que ‘todas las infracciones deben estar equiparadas al disuasivo mayor. En el procedimiento para procesar a los infractores de estas disposiciones, otorgamos deferencia a la Policía de Puerto Rico para que exprese si está conforme al mismo o sugiere otro tipo de procesamiento’.

En cuanto a los negocios ambulantes, la abogada sostuvo que se debe mantener la facultad de los gobiernos municipales de autorizarlos donde lo crean conveniente dentro de las propiedades bajo su jurisdicción, incluyendo las carreteras municipales.

Por último, el abogado del Departamento de Justicia, Amid Torres, indicó que el proyecto que propone se enmienda la -Ley de Vehículos de Tránsito de Puerto Rico-, no establece una penalidad por infringir sus disposiciones, ‘es por ello que el Departamento favorece la aprobación de la medida, así como en principio de otra medida legislativa que procure mayor seguridad en nuestras vías de rodaje’.

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