LUMA deberá presentar cada 15 días un informe acumulativo que detalle los municipios con los que se ha reunido individualmente, aquellos que se encuentren en proceso de formalizar un acuerdo y los que ya hayan suscrito uno.
La orden advierte que el incumplimiento puede conllevar multas administrativas y otros remedios conforme a la Ley 57-2014. Nickolas N. Torres/NotiCel.
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público ordenó a LUMA Energy presentar informes periódicos sobre el estado de los acuerdos con los municipios para la reparación, mantenimiento, instalación o modernización de sistemas de alumbrado público conectados a la red eléctrica.
Mediante una Resolución y Orden, el Negociado requirió a LUMA presentar, dentro de un término de 10 días calendario, un informe que indique si desde el pasado 3 de marzo ha entregado o presentado a algún municipio un borrador de contrato o acuerdo relacionado con el alumbrado público. De haberlo hecho, deberá identificar el municipio, la fecha de entrega, la versión del documento y el estado de las conversaciones, además de someter copia de cada borrador.
A partir de los 15 días de notificada la orden, LUMA deberá presentar cada 15 días un informe acumulativo que detalle los municipios con los que se ha reunido individualmente, aquellos que se encuentren en proceso de formalizar un acuerdo y los que ya hayan suscrito uno. Los informes deberán incluir las fechas de las reuniones, el estado de cada negociación, los pasos pendientes y, cuando corresponda, la fecha prevista para la firma.
“Cada informe periódico de estado deberá cubrir toda la actividad pertinente desde el 3 de marzo de 2026 hasta la fecha del informe y deberá identificar los cambios ocurridos desde el informe anterior”, establece la Resolución y Orden que también dispone que LUMA deberá indicar expresamente cuando no haya ocurrido actividad o cambio alguno en las categorías requeridas.
El Negociado señaló que la información actualizada y periódica es necesaria para ejercer su función de fiscalización, evaluar el cumplimiento con el Reglamento 9774 y mantener el registro de acuerdos municipales autorizados. Ese registro debe incluir, entre otros datos, el municipio participante, la fecha de ejecución, la duración, el alcance autorizado de los trabajos y el estado del acuerdo.
La orden advierte que el incumplimiento puede conllevar multas administrativas y otros remedios conforme a la Ley 57-2014.
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