Política

Nelsa López, viuda de Hernández Colón, pide a la CEE que reactive caso de falsificación de endoso

Aunque alegadamente el Departamento de Justicia no halló prueba suficiente, la querella original que se radicó no ha sido desestimada, considerada o resuelta por la CEE. 

Por NotiCel Sep 2, 2026
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Nelsa López, viuda de Hernández Colón, pide a la CEE que reactive caso de falsificación de endoso

La Lcda. Nelsa López, viuda de Hernández Colón, y el Lcdo. Guillermo San Antonio Acha. (Foto suministrada)

La licenciada Nelsa López, viuda del exgobernador Rafael Hernández Colón, hizo pública una querella ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), mediante el mecanismo de moción, para informar que el Departamento de Justicia no pudo resolver el caso de la falsificación de su firma en el endoso de un candidato.

Aunque alegadamente el Departamento de Justicia no halló prueba suficiente, la querella original que se radicó no ha sido desestimada, considerada o resuelta por la CEE. 

“La moción presentada ayer martes tiene el propósito de reactivar la querella a nivel administrativo, informar los resultados de la investigación del Departamento de Justicia, señalar las fallas serias que culminaron en los actos sujetos de esta querella y solicitar nuevamente que se tomen medidas preventivas para atender dichas fallas” señala el documento.

La querella original se presentó el 9 de febrero de 2024, en la que López expuso bajo juramento que se utilizaron sus datos electorales fraudulentamente para inventar un endoso falso al candidato a primarias Elmer Román González.

Del endoso falso surge el nombre de Abimael Hernández Calderón como el funcionario ante quien esta querellante suscribió el alegado endoso. La CEE refirió el asunto a la Policía de Puerto Rico quien a su vez trabajó el asunto en conjunto con el Departamento de Justicia. El 20 de febrero de 2024 se presentó evidencia de la notificación de la querella a los querellados, y no se les dio término a los querellados para responder o contestar la querella. 

“Ninguno de los querellados contestó la querella. Si estuviéramos ante un tribunal se efectuarían los procesos sin su presencia en rebeldía. El 9 de abril del 2024 la suscribiente radicó moción de status de la querella, pero no hubo acción o respuesta de la CEE. Ya para ese momento fiscalía investigaba el asunto. El 24 de septiembre del 2024 la suscribiente radicó segunda moción, pero no hubo acción por la CEE”, expuso López.

El jefe de los Fiscales de Puerto Rico, Licenciado Juan Ramos, citó a López para presentarle los resultados finales de la investigación encausada por el Departamento de Justicia, junto a la subjefa de Fiscales y una de las fiscales del área de crímenes cibernéticos. “La conclusión de los fiscales es que los hechos configuraron delito. Dicho de otro modo, en mi caso hubo mano criminal. No es irrazonable concluir que lo hubo de igual manera en los otros casos ampliamente reportados en la prensa, y en el caso de los testigos que la suscribiente llevó al Departamento de Justicia”, expuso la abogada.

“A pesar de que claramente se cometió delito, Justicia alega que no cuenta con evidencia suficiente para encausar al funcionario querellado por el estándar estricto de prueba que se requiere en casos penales. Las razones que impiden cumplir con dicho estándar son escandalosas, inconcebibles y sumamente peligrosas para procesos electorales limpios y transparentes. Todo debido al método aprobado o adoptado en la CEE para la recopilación de endosos a candidatos electrónicamente o por vía del internet”, añadió López.

“Sabemos que el querellado Hernández Calderón era un funcionario del estado de otra agencia que estaba en la CEE por destaque, o sea, no era empleado de la CEE. Eso presenta el primer problema escandaloso. Justicia encontró que ese querellado y otros que recopilaban endosos para candidatos usualmente no usaban equipo provisto por la CEE, usaban sus propios teléfonos, ipads y hasta teléfonos prepagados. La unidad de delitos cibernéticos no tuvo forma de atar el uso de equipos particulares a personas especificas porque había muchos servidores de servicios de internet, distintas direcciones IP, y por ser equipos personales cualquiera pudo tener acceso. Eso presenta el segundo problema escandaloso. Estos funcionarios, en sus equipos personales, entraban al banco de datos electorales de la CEE para rellenar el formulario de endoso con la información a la que tenían acceso. Esto no es una aseveración de la suscribiente, es un hallazgo del Departamento de Justicia”, expuso López.

De acuerdo con la abogada, en el caso se evidencia que se vulneró la confidencialidad de los datos personales y sensitivos, de la suscribiente en los archivos de la CEE. Eso incluye: el número de seguro social, dirección actual, teléfono, fecha de nacimiento, nombre de sus padres, número electoral. “La notificación al teléfono de la suscribiente, mediante mensaje de texto, de que había endosado al candidato aquí querellado llegó en horas de la noche, a nuestro mejor recuerdo a eso de las 8:30 de la noche. ¿Dónde se encontraba físicamente la persona que rellenó el formulario, lo firmó y radicó en la CEE? ¿En su residencia? ¿Con amistades? ¿En un lugar público? ¿Quién lo estaba supervisando para cerciorarse de que todo estaba en orden y en ley? Esta querellante no se hubiera enterado del endoso fraudulento de no ser por el mensaje de texto que recibió”, recordó López.

“Nos consta que lo mismo les ocurrió a tres personas, que esta querellante llevó como testigos al Departamento de Justicia, víctimas también de fraude al recibir notificaciones de endoso fraudulento al candidato aquí querellado. Aquí mencionamos el tercer problema, respecto a los procedimientos electorales diseñados por la CEE. No todos los electores tienen la capacidad, energía o conocimiento para acudir a la CEE, y radicar querellas cumpliendo con los requisitos reglamentarios de: querella bajo juramento y notificación a los querellados para hacer valer sus derechos. Aún a la suscribiente se le hizo difícil encontrar direcciones a la cual notificar a estos querellados. Por el acceso en sus equipos personales, sin supervisión ni revisión de datos que se le permitió a este querellado no empleado de la CEE, y a otros, se abrió la puerta al fraude electoral, acceso ilegal e indebido a datos electorales y la violación impune de los derechos de la que aquí comparece y muchos otros electores”, añadió la abogada.

En el caso de la abogada, la firma del endoso fraudulento no se parece en nada a la firma que consta archivada en el sistema de la CEE y para añadir al fraude, en vez de Nelsa, firmaron «Neisa». El Departamento de Justicia concluyó que hubo un acto delictivo, pero que no puede adscribir a una persona en particular por la forma desordenada y caótica en que se recogen endosos.

López solicitó una vista y una investigación administrativa para exponer estos datos y para que la CEE atienda los reclamos mediante una modificación o nuevos protocolos que impidan “el tipo de fraude e injusticia que aquí se ha cometido. Que se prohíba al querellado Hernández Calderón a participar de cualquier forma en procesos eleccionarios o primaristas en la CEE, y cualquier otro remedio que en derecho proceda”.

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