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Junta Fiscal prohíbe a los alcaldes cobrar arbitrios de construcción a proyectos de fondos federales

Robert Mujica advirtió que ambas leyes “no pueden implementarse hasta que la Junta concluya que las Leyes no violan PROMESA o cualquier plan fiscal correspondiente y no perjudican o frustran los propósitos de PROMESA.

Por Cybernews Jun 10, 2026
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Junta Fiscal prohíbe a los alcaldes cobrar arbitrios de construcción a proyectos de fondos federales

Robert Mujica, director ejecutivo de la Junta Fiscal. (Cybernews)

El director ejecutivo de la Junta Fiscal, Robert Mujica prohibió a los alcaldes poner en vigor las leyes 215 y la Ley 141 que les permiten cobrar arbitrios de construcción a proyectos pagados con fondos federales.

En una carta a los presidentes de la Federación y de la Asociación de Alcaldes, Gabriel Hernández Rodríguez y Jorge González Otero respectivamente, Mujica advirtió que ambas leyes “no pueden implementarse hasta que la Junta concluya que las Leyes no violan PROMESA o cualquier plan fiscal correspondiente y no perjudican o frustran los propósitos de PROMESA.

Por consiguiente, confirmen a más tardar el 22 de junio de 2026 que la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico han informado a sus miembros que ningún municipio puede implementar la Ley 141 ni la Ley 215 a menos que la Junta de Supervisión confirme que dicha implementación sería conforme con los planes fiscales correspondientes y con PROMESA. La Junta se reserva el derecho de tomar las acciones que considere necesarias, de conformidad con las Secciones 104(k), 108(a) y 204 de PROMESA, incluyendo acciones para anular y/o impedir la implementación y ejecución de las Leyes”, dijo Mujica en su carta.

“La Junta de Supervisión explicó en una carta con fecha del 6 de junio de 2025 a AAFAF que la Ley 215 viola el énfasis que da el Plan Fiscal a la licitación competitiva al duplicar el valor de las obras que pueden adquirirse fuera del proceso de Subastas Públicas selladas de 100,000 a 200,000 mil dólares, y más que triplicar el umbral de adquisición sin licitación para las microcompras de tres mil a diez mil dólares”, añadió Mujica.

Según Mujica, la movida de los alcaldes de imponer arbitrios a proyectos financiados con fondos federales puede levantar bandera en Estados Unidos como mal uso de fondos.

“Y provocar que el gobierno federal considere ineficiente el financiamiento de proyectos en Puerto Rico, lo que llevaría al gobierno federal a replantearse sus distribuciones de fondos a Puerto Rico. Este riesgo aumenta en la medida en que los municipios imponen arbitrios más elevados a los proyectos financiados con fondos federales”.

Mujica mencionó que el impuesto, además de crear un marco irregular en los 78 municipios, puede tener como consecuencia que los contratistas desistan de hacer las obras, sobre todo, las que tienen que ver con energía eléctrica.

Por su parte, el presidente de la Federación de Alcaldes, Gabriel Hernández Rodríguez rechazó los planteamientos de la Junta Fiscal.

“La Junta Fiscal parte de una premisa incorrecta al sugerir que estas leyes eliminan controles o reducen la competencia. Los municipios continúan sujetos a los requisitos del Código Municipal, a reglamentos federales y a múltiples mecanismos de fiscalización. Lo que estas medidas hacen es permitir procesos más ágiles y preservar ingresos que son necesarios para la estabilidad fiscal de los gobiernos municipales”, mencionó Hernández Rodríguez.

“Los municipios dependen de múltiples fuentes de ingresos para sostener servicios esenciales, mantener infraestructura y responder a las necesidades de su gente. Los arbitrios de construcción forman parte de ese esquema fiscal desde hace décadas y son una herramienta que permite a los municipios atender el impacto que generan los proyectos dentro de sus comunidades. Limitar esa facultad afectaría recursos que hoy se utilizan para brindar servicios directos a la ciudadanía”, añadió Hernández Rodríguez en su contestación a Mujica.

La federación sostiene que esos arbitrios representan una fuente legítima de ingresos municipales y que su cobro no constituye un uso indebido de fondos federales ni una práctica incompatible con la Ley PROMESA o con los planes fiscales certificados para Puerto Rico.

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