Tribunales

Otra sentencia frustra la solución de la disputa que llevó a la muerte de Roberto Viqueira

Justo después del veredicto que absolvió a su matador, una sentencia civil acabó, sin solución, el caso civil entre ambas familias.

Por Oscar J. Serrano Abr 7, 2026
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Otra sentencia frustra la solución de la disputa que llevó a la muerte de Roberto Viqueira

Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo Roberto Viqueira Ríos (en la foto). (NotiCel/Juan R. Costa)

El caso civil con el que la familia del biólogo Roberto Viqueira Ríos y su vecina estaban a punto de resolver las pugnas entre ambos que llevaron al asesinato del primero a manos de la pareja de la vecina, quedó desestimado, sin aviso a las partes, poco después de que un tribunal absolviera al matador, el enfermero Eduardo Meléndez Velázquez.

La viuda de Viqueira Ríos, Moshayra Vicente Cruz, y sus tres hijos recurrieron al Tribunal de Apelaciones el Jueves Santo para revertir lo que entienden es un abuso de discreción judicial que “produjo un resultado arbitrario que es jurídicamente insostenible”.

La determinación del juez superior Jason Russell Caraballo Oquendo se registró el 20 de febrero pasado. Esto son dos semanas después de que el juez superior Ángel Manuel Llavona Folguera absolviera a Meléndez Velázquez del asesinato a tiros de Viqueira Ríos el 15 de julio de 2025.

Con su decisión, Caraballo Oquendo dispuso de dos reclamaciones. Una fue la demanda que Meléndez Velázquez había presentado contra el biólogo en mayo de 2021 por supuestas construcciones ilegales que dañaron la pared de concreto en la que colindan ambas casas en la urbanización Estancias de Yidomar en Yauco. Otra fue la contrademanda, o reconvención, que le puso el biólogo para conseguir que su vecino eliminara el sistema de cámaras que tenía apuntando hacia la parte trasera de su residencia y con el que sostuvo que violentaba la intimidad, particularmente de su esposa y dos hijas menores.

En su petición de revisión al apelativo, la viuda y tres hijos del biólogo resaltaron que Caraballo Oquendo llegó nuevo al caso y lo desestimó sin encomendarse a nadie, a pesar de que constaba que, bajo el juez anterior, las partes habían dicho que estaban cercanos a llegar a un acuerdo, aún después de la muerte de Viqueira Ríos.

La minuta de la vista más reciente, en septiembre de 2025, consignaba que el licenciado Lind O. Merle Feliciano, representante de Meléndez Velázquez y su pareja, Adlín Ramos Mercado, había indicado al tribunal que “están haciendo todos los procesos para llegar a un acuerdo y culminar antes de finalizar el año”.

Ramos Mercado, dueña de la casa, había decidido que vendería la propiedad a sus vecinos, los Viqueira Vicente. Lo que faltaba era que se presentara una tasación final y que se hiciera el trámite procesal de que la viuda y los hijos del biólogo lo sustituyeran como parte en el caso, por su muerte.

Esto último fue lo que usó Caraballo Oquendo para desestimarlo todo.

“Este Tribunal toma conocimiento judicial que el 30 de septiembre de 2025 se emitió la Resolución de Declaratoria de Herederos… Desde dicha fecha hasta al 20 de febrero de 2026, han transcurrido ciento cuarenta y tres días sin que se haya gestionado la sustitución correspondiente… al no haberse presentado la sustitución de parte dentro del término establecido ni haberse solicitado prórroga alguna, resulta forzoso desestimar la presente acción sin perjuicio”, concluyó en su sentencia.

Ese período de tiempo en el que el juez acusó inacción de las partes incluye el juicio contra el enfermero y el posterior intento de la familia del biólogo para que el fallo absolutorio fuera revisado por el tribunal apelativo a través del Departamento de Justicia. Luego, cuando la agencia decidió que no procedía pedir revisión, la viuda recurrió por derecho propio al Apelativo, pero sin éxito.

“La desestimación fue dictada sin que ninguna de las partes la solicitara. Del expediente no surge moción, planteamiento ni controversia alguna dirigida a ese remedio”, subrayó el abogado de la familia de Viqueira Ríos, licenciado Johnny Ocasio Torres, al argumentar también que la regla sobre tardanza en la sustitución de partes no obliga a la desestimación, sino que el juez tiene discreción para decretarla o no.

“El Tribunal no resolvió una controversia planteada; creó una. No adjudicó un remedio solicitado; lo impuso. Y lo hizo sin oportunidad de oposición. Permitir una actuación de esa naturaleza equivaldría a convertir al juzgador en promotor de una de las posiciones en el pleito, en abierta violación al debido proceso de ley. No puede perderse de perspectiva que la desestimación constituye la sanción más severa dentro de nuestro ordenamiento procesal, pues priva a una parte de su día en corte y de la adjudicación de sus reclamaciones en sus méritos. Por ello, su imposición requiere un análisis cuidadoso, advertencias previas y una oportunidad real de cumplimiento. Nada de ello ocurrió en este caso”, abundó en su escrito al apelativo.

Apuntó también a que la desestimación no solamente dio al traste con las negociaciones que habían desarrollado con la vecina, sino también frustró la posibilidad de que el caso evolucionara tomando en cuenta los hechos del asesinato de Viqueira Ríos y el proceso criminal contra Meléndez Velázquez.

La viuda y sus tres hijos piden que el apelativo revoque a Caraballo Oquendo y devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia para seguir la “etapa activa” de negociaciones en la que estaba. El expediente del Tribunal refleja que la viuda y los tres hijos de Viqueira Rios, cada uno, tienen solicitudes de órdenes de protección contra Meléndez Velázquez desde el 14 de marzo pasado.

Vea:

Apelaciones desestima recurso presentado por la viuda de Robert Viqueira

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