Tribunales

Supremo establece pauta sobre el control y uso de la imagen propia

La expresión unánime del Alto Foro ocurrió en el caso del actor Osvaldo Friger contra el colegio técnico Mech-Tech.

Por Oscar J. Serrano Mar 30, 2026
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Supremo establece pauta sobre el control y uso de la imagen propia

El actor Osvaldo Friger Salgueiro. (Fotocaptura)

En momentos en que ser un portavoz pagado cobra cada vez más auge como fuente de ingresos entre personalidades o “influencers”, el Tribunal Supremo estableció pauta de manera unánime sobre las reglas que controlan el uso de la imagen propia.

El dictamen fue por voz de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez en el caso del actor Osvaldo Friger Salgueiro contra el colegio tecnológico Mech-Tech. Solo el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón no intervino.

Friger Salgueiro fue empleado del colegio en el área de promociones de 2010 a 2017. Un mes después del huracán María, el colegio canceló la relación. Un año después, el actor y presentador escribió a la institución para exigirle que dejaran de usar su imagen en material promocional. El colegio continuó usando su imagen después de esa comunicación, por lo que surgió la demanda en 2018 que el Supremo resolvió finalmente el viernes pasado, casi ocho años después de sometida.

La defensa de Mech-Tech fue que el material con la imagen del actor se produjo como resultado de la relación laboral que había, por lo que está cubierto por la regla general de que todo material que un empleado produce como parte de sus labores son propiedad de su patrono, o del que lo contrata. Inicialmente, el Tribunal de Primera Instancia sentenció a favor del actor y le concedió compensación de $20,000 más $4,000 por honorarios de abogado. Friger Salgueiro no estableció exactamente cuántas veces usaron su imagen sin permiso, por lo que el tribunal le concedió la compensación máxima que la ley reconoce para cada uso no autorizado. Originalmente, reclamó $500,000.

En su resolución, el Supremo detalló que el uso de la imagen propia tiene una manifestación de derecho de personalidad y otra de índole comercial. La primera manifestación es irrenunciable e intransferible. Cada persona tiene un derecho a dictar cómo se puede usar su imagen y eso no lo puede renunciar ni entregar a nadie más.

La segunda manifestación tiene que ver con la comercialización de esa imagen, o el derecho a la publicidad. Es decir, el uso de la imagen propia se puede negociar. Pero, el Supremo estableció que esa negociación del derecho sobre la imagen propia puede ocurrir “únicamente a través de un acuerdo escrito sin importar la relación laboral, contractual, o de otra naturaleza habida entre las partes, o mediante sucesión intestada”.

Abundó que, “en ausencia de un acuerdo escrito, la imagen se podrá utilizar para fines comerciales o publicitarios únicamente con el consentimiento del derechohabiente, quien podrá retirarlo en cualquier momento”.

En este caso, como Friger Salgueiro retiró cualquier consentimiento previo cuando emitió su carta de cese y desista en 2018, el colegio violó su derecho al seguir usando su imagen.

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