JCF le propone a suplidores resolver demandas sin llegar al Tribunal
Con el fin de ahorrarles gastos legales
Con el fin de evitarle a los demandados gastos legales onerosos, el Comité Especial de Reclamaciones de la Junta de Control Fiscal (JCF) estableció un proceso de intercambio de información para retirar algunas de las demandas contra suplidores que emitieron pagos inconsistentes con las leyes de quiebra de EEUU y Puerto Rico.
El proceso de resolución de casos está diseñado para resolver la mayoría, si no todas, las reclamaciones antes de que se requiera litigio alguno o que el suplidor tenga que contratar los servicios de un abogado, a menos que así lo desee.
‘La JCF tiene la responsabilidad de recobrar pagos que posiblemente no fueron emitidos apropiadamente antes de que Puerto Rico se acogiera a la quiebra’, dijo David Skeel, uno de los miembros del Comité Especial de Reclamaciones de la Junta de Supervisión. ‘Reconocemos muy bien la carga que representan estas acciones sobre los suplidores, por lo que hemos estado desarrollando este proceso de resolución para evitar litigios que conlleven gastos y tiempo para resolver’.
El proceso se inicia con un intercambio de información para determinar si los pagos emitidos a los suplidores fueron legítimos y, en consecuencia, si la demanda debe ser retirada. Los suplidores deben proveer la información correspondiente a DiCicco Gulman and Company (DGC), la firma asesora en asuntos financieros del Comité Especial de Reclamaciones, antes del 17 de julio próximo.
Mientras, el bufete de abogados Estrella LLC (Estrella), representando al Comité Especial de Reclamaciones; y Casillas, Santiago & Torres (CST), asistirán en la búsqueda de la información y servirán como los puntos de contacto para los suplidores. Si los suplidores entienden que necesitan más tiempo para responder, DGC, Estrella y CST se encargarán de trabajar tales extensiones.
Los casos que no se pudieran resolver durante la primera fase de intercambio de información, ahora tendrán la oportunidad de resolverlos. En aquellos casos donde el valor de la cantidad potencial a ser recobrada es menor de cierta cantidad de dólares, el Comité Especial de Reclamaciones espera resolverlos sin una orden del tribunal, si es que este foro accede a tal autoridad para transar.
Las demandas que no sean retiradas o resueltas pudieran entrar en un proceso de mediación. Solo aquellas demandas que no puedan ser resueltas mediante el intercambio de información, acuerdo mutuo o mediación, tendrán que atenderse en un proceso legal.
Asimismo, el Comité Especial de Reclamaciones radicará una moción ante el Tribunal de Distrito de EEUU para el Distrito de Puerto Rico, para establecer plazos para respuestas que cómodamente den paso al proceso de resolución sin las presiones de las fechas de vencimiento de los litigios.
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