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Alivio festivo para los empleados públicos

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Alivio festivo para los empleados públicos

Gobernador firma orden ejecutiva para su beneficio

El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares, firmó hoy una orden ejecutiva para conceder sin cargo a licencias los días 23 de noviembre, 24 y 31 de diciembre.

‘Consientes de la necesidad de fomentar la unión familiar, otorgamos estos días sin cargos a licencia, lo que permite a nuestros servidores públicos extender el disfrute y regocijo de dicho periodo festivo con sus familiares’, expresó el primer ejecutivo.

Según reza la orden ejecutiva los secretarios y jefes de Agencia deberán ejercer sus poderes y prerrogativas gerenciales y mejores oficios para asegurar que no se vean afectados los servicios esenciales que ofrecen sus respectivas agencias a la ciudadanía.

Lea: Incapaz de precisar cuántos empleados públicos de verdad trabajan

La orden del Gobernador llega cuando la Junta de Control Fiscal (JCF) requirió una reforma inmediata al sistema de pensiones de Puerto Rico, entre las que se encuentra una reducción promedio al 10% a todo cheque mayor de $1,000, no será hasta el año fiscal 2026 o despues que se reflejará un cambio provechoso.

La Reforma Laboral que la Administración Rosselló aprobó entró en vigor el 4 de mayo administra la Ley 379 del 1948, conocida como la ‘Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico’. El mismo incluye disposiciones relativas a: flexitime, acuerdos de reposición de horas, horas extra, transacciones de reclamaciones, archivo y conservación de nóminas. Este nuevo reglamento derogó otros cinco para consolidarlos en uno solo ‘en beneficio de los derechos de los trabajadores’, según un comunicado de prensa.

Por otro lado, el Departamento del Trabajo y Recursos Huamnos (DTRH) recordó a los patronos que partir del próximo jueves, 15 de noviembre, pueden pagar el bono de Navidad o pedir exención de este pago ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de Puerto Rico hasta el viernes, 30 de noviembre, a tenor con la Ley 148 de 1969.

Las causas para la exención podrían ser perdidas económicas o no haber generado ganancias suficientes durante el periodo comprendido entre el 1ro de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018. Para acogerse a la exención, cada patrono deberá presentar el estado de situación y el estado de ganancias y perdidas compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA) licenciado.

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