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Government

FEI no designa fiscal especial para el alcalde de Cataño

El Panel refirió el asunto a la Oficina de Ética Gubernamental, al Contralor Electoral y al Contralor de Puerto Rico.

Por NotiCel Oct 14, 2025
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Julio Alicea Vasallo, alcalde de Cataño.

Atendiendo una recomendación del Departamento de Justicia sobre una investigación en torno a posibles delitos electorales, presuntamente, incurridos por el alcalde de Cataño, Julio Alicea Vasallo y otros empleados municipales, el Panel sobre el FEI no designó un fiscal especial para pesquisar el asunto por ausencia en el expediente del quantum de prueba necesario en el carácter penal.

No obstante, el Panel refirió el asunto a la Oficina de Ética Gubernamental, al Contralor Electoral y al Contralor de Puerto Rico —oficina que se encuentra inmersa en una auditoria en ese municipio— para que evalúen posibles irregularidades administrativas, en el manejo de controles internos de asistencia y flotas de vehículos.

El caso se originó mediante un referido de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), relacionado con una querella presentada por Kimberly Torres Reyes contra Alicea Vasallo. Se alegó que el alcalde, en su carácter de candidato a reelección, utilizó empleados municipales durante horas laborables para transportar adultos mayores al correo a recoger papeletas de voto adelantado, que se usaron vehículos oficiales del municipio para fines electorales, que algunos empleados llenaban papeletas con marcadores y que una electora recibió dinero a cambio de su voto.

Justicia refirió el caso a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), para la investigación preliminar correspondiente, según ordena la Ley 2-1988.

El asunto fue evaluado a la luz de los artículos 12.1 y 12.3 del Código Electoral de Puerto Rico (obstrucción, intimidación o intervención indebida en procesos electorales); el Artículo 13.000 del mismo Código (uso indebido de fondos públicos); los artículos 252 y 264 del Código Penal de Puerto Rico (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y malversación de fondos públicos); y el Articulo 4.2(b) de la Ley Nüm. 1-2012, Ley de Ética Gubernamental (un servidor público no puede utilizar los deberes y facultades de su cargo, así como la propiedad o fondos públicos, para obtener directa o indirectamente algún beneficio para sí mismo o para un tercero, que no esté permitido por ley).

Resume la Resolución emitida por el Panel, que la investigación de la DIPAC fue amplia, con múltiples declaraciones juradas de la querellante, de empleados municipales y de la electora aludida. También se evaluaron registros de asistencia del Departamento de Recursos Humanos del municipio, certificaciones oficiales, así como, evidencia fotográfica y de vídeo obtenida del teléfono celular de la querellante, quien es hija del candidato opositor a la alcaldía en ese momento.

Expresa, que en el análisis realizado por el Departamento de Justicia se detectaron irregularidades en tarjetas de asistencia y ponches de salida. Añade que, tales hallazgos, aunque ameritan ser evaluados desde la perspectiva administrativa, no permiten concluir desde el ámbito penal, con la evidencia existente en este momento, que los empleados estuvieran en funciones oficiales en el correo, con la intención de cometer delito, ni que el alcalde ordenara un uso indebido e ilegal de recursos públicos.

En la Resolución se indica que la documentación recopilada demuestra que varios de los empleados se encontraban en licencia por enfermedad, vacaciones o tiempo compensatorio. Que tampoco se acreditó el uso de vehículos oficiales para fines politico-partidistas. De hecho, se constató que, debido a Ia ubicación del correo en la salida principal del municipio, todo vehículo que saliera de la alcaldía debía necesariamente pasar por el lugar. Estos elementos explican la concurrencia observada, sin que de ello se desprenda conducta delictiva.

A tenor del informe, la prueba que lo acompaña y después de un ponderado análisis de la totalidad de la investigación, concurrió el Panel que, al momento, no existe el quantum de prueba necesario para lograr una convicción en un proceso judicial.

Por tanto, acogió Ia recomendación de Justicia de no designar un Fiscal Especial Independiente, pero refirió el informe a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a Ética Gubernamental y al Contralor Electoral para Ia correspondiente evaluación, particularmente en cuanto a las alegadas deficiencias administrativas en el manejo de controles internos de asistencia y flotas de vehículos.

Temas
  • Cataño
  • FEI
  • Justicia

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