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Demanda que impugnaba cargos en los boletos de espectáculos queda desestimada por insuficiente

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Demanda que impugnaba cargos en los boletos de espectáculos queda desestimada por insuficiente

Archivo NotiCel: Evaluación de proyectos de ley relacionados al mundo del espectáculo.

Un juez encontró que no había fundamentos en las alegaciones que se hicieron contra AEG Management y Ticketera.

Un juez superior desestimó la demanda con la que se pretendía certificar una clase que comprendiera a todas las personas que han comprado boletos para espectáculos en las instalaciones que AEG Management PR LLC gerencia para el gobierno de Puerto Rico, principalmente el Coliseo de Puerto Rico y el Coca Cola Music Hall, y en los que se les ha cobrado por distintas categorías de cargos.

La reclamación, de septiembre de 2024, incluía como demandada a Ticketera, la empresa local que tiene un contrato con AEG para vender los boletos en sus instalaciones, y pedía sobre $200 millones en compensación.

Pero el juez superior Alexis Carlo Ríos determinó que la demanda es insuficiente. “Las alegaciones en la demanda no cumplen con el estándar de plausibilidad… carece de hechos específicos que demuestren que la parte demandante sufrió un daño, según lo exige una acción por daños y perjuicios. Por otro lado, los hechos alegados por la parte demandante no ofrecen la posibilidad de inferir que hubo dolo ni abuso del derecho”, concluyó el tribunal.

De los varios argumentos que presentaron los demandados para pedir la desestimación del pleito, el principal que el juez acogió es que la acción estaba prescrita porque el acto que determina el supuesto daño no ocurre cuando una persona compra un boleto a través de Ticketera para un evento en una instalación de AEG. En vez, razonó el juez, el acto que causaría el supuesto daño es la firma del contrato de exclusividad entre AEG y Ticketera, lo que ocurrió en 2019. Entonces, para cuando se radicó la demanda en 2024, ya estaba prescrita cualquier reclamación posible. La misma demanda es la que identifica la otorgación del contrato como el “acto anticompetitivo” que le causó los daños alegados.

Los demandados también habían apuntado a que para que la demanda prosiguiera había que traer como partes indispensables a otras entidades que también cobran los cargos que los demandantes impugnaron. Estas son Ticket Center, Inc., PR Tickets, Inc., la Corporación del Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de Música de Puerto Rico, y el Municipio Autónomo de San Juan. Pero el juez no entró en esta alegación por entenderlo innecesario a la luz de su determinación de insuficiencia de las alegaciones en la demanda.

Los cargos que los demandantes calificaron de “inflados, duplicados, ilegales e injustificados” son el “facility fee” ($2.00), “service fee” ($8.00) y “order fee” ($3.00), así como el Impuesto por Venta y Uso (IVU) que aplica a los tres.

La demanda también atacaba el que los demandados “obligan a los promotores de espectáculos que deseen utilizar sus facilidades a que los boletos se vendan exclusivamente por Ticketera”. A lo que el juez apuntó que “no hay alegaciones de cómo estos cargos presuntamente anticompetitivos e ilegales restringen irrazonablemente el comercio”.

“La demanda contiene alegaciones generalizadas, sin abundar en qué consiste el daño por la denominada conducta antimonopolística mediante el contrato de exclusividad y el cobro de los cargos impugnados… De un análisis de las alegaciones presentadas por la parte demandante en la demanda, surge que éstas no son suficientes para demostrar que esta tiene derecho a un remedio”, subrayó el tribunal.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

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