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10 posibles actuaciones delictivas que surgen del chat, según el PPD

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10 posibles actuaciones delictivas que surgen del chat, según el PPD

El liderato del Partido Popular Democrático (PPD) pidió ayer, sin exito, que la mayoría novoprogresista en ambas cámaras legislativas iniciaran investigaciones conducentes a un proceso de residenciamiento contra el gobernador Ricardo Rosselló Nevares por las actuaciones suyas y de su grupo íntimo de asesors y funcionarios según recogidas en el chat de Telegram divulgado en su totalidad el sábado por el Centro de Periodismo Investigativo.

La solicitud se hizo tras identificar, preliminarmente, 10 conductas potencialmente delictivas en las que incurrieron los participantes del chat.

Estas posibles violaciones son:

1) La participación activa del cabildero Elías Sánchez Sifonte en procesos decisionales, podría constituir una intervención indebida de este en procesos gubernamentales obteniendo acceso ilimitado, trato preferencial y acceso a información privilegiada; este hecho le permite obtener una ventaja competitiva o favoritismo para sus potenciales clientes. La modalidad del delito se configura cuando un cabildero participa e interviene indebidamente en asuntos y conversaciones de política pública sin tener autoridad legal para ello, junto a los más altos funcionarios de La Fortaleza.

2) Las evidentes muestras de carpeteo político, persecución, amenazas, insultos y metodos de manipulación de la opinión pública, utilizando como brazo político a la agencia de publicidad del gobierno, que se nutre de fondos públicos, podría constituir un uso indebido de recursos y personal para fines político partidistas, lo que es contrario a la Ley.

3) El uso de fondos públicos para viajes conspirados sin justificación y cuyo propósito fue forzar la designación de la secretaria de Justicia de Wanda Vázquez Garced como gobernadora interina (con el fin de jugarle una broma para incomodar al Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz) podría constituir un uso indebido e injustificado de fondos públicos.

4) El uso de palabras o la incitación por parte de funcionarios y contratistas del gobierno para que terceros usen medios de comunicación, incluyendo redes sociales, para diseminar palabras discriminatorias, insultantes, soeces, inmorales, sexistas, machistas, misóginas, homofóbicas y que laceren la dignidad del ser humano, constituyen múltiples violaciones a la Ley de Ética y a las normativas de los contratistas del gobierno. Nuestra Constitución obliga a cada funcionario de gobierno a proteger la dignidad de todo ser humano.

5) El uso de la agencia de publicidad del gobierno (KOI) – que se nutre de fondos públicos – para carpetear a funcionarios y ciudadanos privados, presionar, manipular, diseminar, así como el utilizar personas o recursos pagados por el gobierno para manipular o controlar resultados de encuestas de opinión, con el fin de realzar la imagen política del Gobernador, dentro de los horarios facturados, podrían constituir un uso ilegal de fondos públicos con serias consecuencias legales.

6) Conspirar para difamar o afectar la reputación de funcionarios estatales y federales – entiendase Arnaldo Claudio como monitor federal – con el objetivo de removerlo de su puesto, podría constituir una violación a la Ley de Ética sobre el desempeño de los funcionarios públicos y otra serie de violaciones de carácter federal.

7) El uso excesivo de la autoridad para beneficiar a un tercero – en lo relativo a la movilización de la obra Hamilton para Bellas Artes cuyo resultado fue el aumento de beneficios para el cliente del cabildero Elías Sánchez Sifonte – podría constituir varias violaciones entre ellas, el uso indebido del poder para beneficiar a un tercero.

8) La identificación política de empleados o carpeteo político para fines de persecución y planificación para la remoción de sus puestos, podría constituir serias violaciones criminales y de derechos civiles. Este caso se refiere al de la esposa del senador Juan Dalmau Ramírez.

9) Las extensas conversaciones entre funcionarios y contratistas en plenas horas laborables o dentro de horas facturadas para fines políticos o ideológicos, constituye el uso ilegal de bienes y fondos públicos para fines político-partidistas, lo que constituye un delito grave.

10) Las acciones de uso del poder, recursos y facilidades públicas para planificar acciones y propaganda para fines político partidistas, como lo serían las reuniones de lo que llaman ‘War Room’, podrían constituir un uso ilegal de propiedad y fondos públicos.

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