Por CPA Raúl Maldonado Jr.*/Las medidas contributivas que aplican a nuestros pensionados están enmarcadas en justicia social y equidad. Reconociendo que estos contribuyentes aportaron sus mejores años al desarrollo económico y social del país, es justo aliviarles su carga contributiva en sus años de retiro.
La planificación financiera y contributiva de los retirados debe considerar las exenciones provistas por la ley, las cuales aplican a pensiones concedidas por:
• Sistema de Retiro del Gobierno de PR
• Gobierno de los Estados Unidos
• Instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos
• Empresa privada
Si el pensionado es menor de 60 años, está exentos de tributación en los primeros $11,000 que reciba de ingreso de pensión; sin embargo, si es mayor de 60 años, la cantidad exenta será $15,000. En el caso de que el contribuyente esté aportando a sistemas gubernamentales de retiro, puede deducir dichas aportaciones hasta el monto por el cual dicha aportación se incluyó en el ingreso bruto reportado. El ingreso de pensiones y la exención correspondiente se reportan en el Anejo H de la planilla.
Es común la duda de si los ingresos de Seguro Social tributan y si están sujetos a la exención de pensiones. Los ingresos de Seguro Social están totalmente exentos de contribución sobre ingresos en Puerto Rico. Sin embargo, si está radicando planilla por otros ingresos, entonces tiene que informar la cantidad recibida del Seguro Social como ingreso excluido en el Anejo IE Individuo de la planilla. En el caso de que el pensionado radique planilla federal hay reglas específicas, dependiendo del nivel de ingreso, para determinar si una porción es tributable en su planilla federal.
Recuerde que para una orientación más abarcadora debe acudir al Contador Público Autorizado de su predilección.
*El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.
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