La legislación fue presentada por el representante Jorge Navarro Suárez.
Hemiciclo de la Cámara de Representantes. (Archivo/NotiCel)
El representante Jorge Navarro Suárez presentó un proyecto en la Cámara de Representantes para crear la “Ley de Continuidad del Suministro de Gas Natural para la Generación Eléctrica”, con el objetivo principal de establecer un régimen permanente de prevención, alerta técnica y respuesta ante interrupciones en el suministro de este combustible en Puerto Rico.
Esta legislación provee reglas claras y específicas, divididas en tres etapas de acción, para evitar que fallas logísticas afecten la producción de electricidad y encarezcan el servicio para los consumidores.
La iniciativa legislativa responde a la vulnerabilidad del sistema de generación eléctrica, donde una falla en el suplidor, el puerto o la embarcación de gas natural licuado impacta inmediatamente la red. Este riesgo se evidenció en septiembre de 2026, cuando unidades de la Central San Juan tuvieron que transicionar a combustible diésel debido a controversias judiciales sobre el acceso de un buque al puerto, situación que provocó un aumento neto de $42.27 en la factura mensual de un cliente residencial con un consumo de 800 kilovatios hora.
“Su propósito es dotar al País, de forma permanente y general, de reglas claras para prevenir y atender cualquier interrupción del suministro de gas natural para la generación eléctrica, con independencia de quién sea el suplidor, el importador, el operador o la embarcación”, destaca la exposición de motivos de la medida propuesta. El documento señala que los mecanismos legales actuales de expropiación o incautación de emergencia no están diseñados para la logística especializada del gas natural licuado.
Para corregir estas deficiencias, el proyecto asigna roles separados donde el Gobernador declara la emergencia, el Negociado de Energía certifica técnicamente y fiscaliza, y la Autoridad de Energía Eléctrica ejecuta las medidas de respuesta. El estatuto ordena agotar primero los acuerdos voluntarios, el uso de combustible alterno y los planes de contingencia.
Solo de manera excepcional y temporal, bajo un estado de emergencia declarado, se autorizaría la adquisición de combustible o el uso de instalaciones privadas mediante un procedimiento judicial urgente, el cual requerirá un depósito previo y garantizará una justa compensación bajo los parámetros constitucionales.
Finalmente, la pieza legislativa salvaguarda la jurisdicción exclusiva de agencias federales como la Comisión Federal Reguladora de Energía y la Guardia Costera sobre las terminales y embarcaciones. La medida prohíbe el endeudamiento para estos fines, exige certificaciones previas de fondos disponibles e impide que los costos de estas emergencias pasen automáticamente a la tarifa de los clientes sin la revisión de prudencia del Negociado de Energía.
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