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Junta de Supervisión Fiscal revoca aprobación del contrato de generación temporada

La determinación significa que la AEE deberá rescindir del acuerdo y referir los asuntos relacionadas con el mismo a las autoridades pertinentes.

Por NotiCel Ago 14, 2026
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Junta de Supervisión Fiscal revoca aprobación del contrato de generación temporada

La Junta de Supervisión y Administración Financiera anunció que los miembros acordaron mediante votación revocar la aprobación del contrato de generación de energía entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Power Expectations, Enchanted Rock y Reyes Contractor.

Esa determinación significa que la AEE deberá rescindir del contrato y referir los asuntos relacionadas con el mismo a las autoridades pertinentes.

El pasado mayo, Josué Colón, Zar de Energía, celebró la aprobación condicionada de los contratos de generación temporera impulsados por el gobierno con las empresas Power Expectations y Gothams Energy, proyectos que podrían añadir entre 600 y 800 megavatios (MW) al sistema eléctrico por un periodo de 10 años.  La generación propuesta contemplaba entre 400 y 600MW mediante unidades terrestres en la Central Aguirreen Salinas, por parte de Power Expectations, y otros 200 MW mediante barcazas generatrices de Gothams Energy.

Sin embargo, la nueva determinación de la Junta de Supervisión surgió a raíz de una declaración de ERock Inc., la empresa matriz de Enchanted Rock en la que afirmaba que la empresa no forma parte del proyecto de generación de energía y que su nombre y firma se utilizaron sin autorización.

Uno de los factores más decisivos para que la Junta de Supervisión aprobara el contrato —de $5,900 millones y 10 años de duración— para el despliegue, la instalación, la operación y el mantenimiento de unidades temporales de generación de energía con una capacidad total de 400 megavatios (MW) fue la participación de Enchanted Rock como proveedor del equipo. Según la Oficina de Contratación de Terceros (3PPO, por sus siglas en inglés), encargada de gestionar el proceso de adquisición, Power Expectations carecía de la capacidad financiera y los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el contrato sin la participación de Enchanted Rock. Dado que Enchanted Rock afirmó nunca haber participado en el proceso, el contrato está irreparablemente viciado.

El contrato se formalizó luego de que la 3PPO llevara a cabo una solicitud de propuestas en respuesta a las indicaciones del Negociado de Energía de Puerto Rico, el regulador de energía independiente de Puerto Rico, en marzo de 2025, para atender la situación de emergencia relacionada con una insuficiencia de generación prevista de entre 700 MW y 850 MW, así como para estabilizar la confiabilidad del sistema.

La Junta de Supervisión aseguró que tenía pleno conocimiento de la situación de emergencia cuando revisó el contrato. No obstante, entiende que, hasta la fecha, 66 días naturales desde que se suscribió el contrato el 10 de junio, no se ha informado ningún progreso significativo.

“Pese a la urgente necesidad de contar con generación temporal, la AEE no presentó el contrato propuesto a la Junta de Supervisión hasta el 16 de enero. La aprobación condicional de la Junta de Supervisión del 8 de mayo y su determinación final del 2 de junio fueron el resultado de un proceso deliberado para atender las considerables inquietudes de la Junta de Supervisión respecto al proyecto. Estas inquietudes, comunicadas a la 3PPO desde enero y durante los meses subsiguientes, incluían el precio y el valor del contrato, el calendario del proyecto, y la capacidad financiera y de ejecución de Power Expectations, incluyendo la fianza de cumplimiento que garantizaría el desempeño de Power Expectations”, reza una comunicación escrita.

La Junta de Supervisión aclaró que no asume una postura en relación con la controversia entre Power Expectations y Enchanted Rock. “La preocupación de la Junta de Supervisión se limita a la exactitud y exhaustividad de la documentación presentada y si se ha cumplido con las condiciones de aprobación”, sostiene. “Este contrato ya no resulta conforme con la política de revisión de la Junta de Supervisión y, por consiguiente, no se encuentra en vigor al amparo de la Sección 204 de PROMESA”, concluye. 

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