El informe determinó que la actuación del alcalde respondió a una interpretación jurídica errónea sobre la validez del rechazo legislativo y no constituyó conducta criminal.
Clemente "Chito" Agosto. Archivo/NotiCel.
Luego de evaluado el expediente investigativo, sus anejos y la totalidad de la prueba recopilada durante la investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia, el Panel sobre el FEI no encontró hechos que pudieran representar causa suficiente, para la designación de un Fiscal Especial Independiente contra el alcalde de Toa Alta, Clemente Agosto Lugardo, en torno a una controversia planteada sobre nombramientos de confianza en su administración.
El Panel concurrió con la recomendación emitida por la Secretaria de Justicia, Lourdes Gomez Torres, luego de que la División de Integridad Publica y Asuntos del Contralor (DIPAC) concluyera que el caso se circunscribía a diferencias interpretativas y administrativas respecto al alcance de la discreción conferida al alcalde, sin que la evidencia recopilada sostuviera la comisión de conducta criminal.
La Presidenta de la Legislatura Municipal de Toa Alta, Lourdes Rodriguez Declet, había presentado una querella contra Agosto Lugardo, en torno al nombramiento de la directora de la Oficina de Recreación y Deportes. Alegó que el alcalde refirió al cuerpo legislativo el nombramiento, aun cuando la nominada no cumplía con el requisito académico. Alegó además que, pese a ello, el alcalde insistió en mantenerla en el cargo.
Justicia evaluó posibles violaciones a los delitos de malversación de fondos públicos e incumplimiento del deber. Sin embargo, concluye que no se configuraban los elementos de dichos delitos, ya que no existió pérdida o desvío ilegal de fondos públicos, ni actuación dolosa dirigida a incumplir un deber ministerial. El informe determinó que la actuación del alcalde respondió a una interpretación jurídica errónea sobre la validez del rechazo legislativo y no constituyó conducta criminal.
El alcalde defendió la validez del nombramiento y sostuvo que, conforme al Código Municipal y al Reglamento Interno de la Legislatura, ese ente no actuó dentro del término correspondiente, ni realizó adecuadamente el proceso de evaluación requerido, por lo que entendía que el nombramiento debía considerarse confirmado por virtud de ley.
Del informe surge además que, como parte de la justificación ofrecida por la administración municipal, dicha determinación respondía a criterios de eficiencia administrativa que generaban un ahorro anual estimado de $4,896 para el municipio. Este elemento fue considerado por el departamento como parte del contexto administrativo y operacional que motivó la actuación del alcalde.
El informe de Justicia determinó que la actuación del alcalde, aunque posiblemente irregular en el plano administrativo, respondió a una interpretación jurídica errónea sobre la validez del rechazo legislativo y no constituyó conducta criminal. No obstante, también concluyó que el alcalde carecía de autoridad para confirmar unilateralmente un nombramiento previamente rechazado por la Legislatura Municipal, ya que cualquier controversia sobre la validez de la votación debía atenderse mediante revisión judicial y no mediante acció ejecutiva unilateral.
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