Por ejemplo, para determinar si la persona es un riesgo a la seguridad pública, si es idóneo para trabajar con poblaciones vulnerables o para recibir una licencia o certificación.
La decisión del Supremo no aclara el estado de derecho fuera del ámbito de la petición de una licencia de armas. Con el proyecto se pretende corregir esto y también se incluye el lenguaje de la decisión en la Ley de Armas. (Archivo/NotiCel)
Un proyecto de ley de la senadora Roxana Soto Aguilú pretende aclarar que la eliminación de ciertos delitos de un certificado de antecedentes penales no impedirá que la información sea utilizada para la evaluación del individuo en el contexto de “procedimientos sensitivos”.
Por ejemplo, para determinar si la persona es un riesgo a la seguridad pública, si es idóneo para trabajar con poblaciones vulnerables o para recibir una licencia o certificación.
El Proyecto del Senado 1284 indica que el tema ya fue resuelto por el Tribunal Supremo en el contexto de la Ley de Armas. El Alto Foro resolvió que la eliminación de ciertas convicciones “no convierte automáticamente a una persona en elegible para obtener o conservar una licencia de armas”.
Sin embargo, la decisión del Supremo no aclara el estado de derecho fuera del ámbito de la petición de una licencia de armas. Con el proyecto se pretende corregir esto y también se incluye el lenguaje de la decisión en la Ley de Armas.
“Esta Ley no pretende deshacer la rehabilitación penal ni convertir toda convicción eliminada del certificado en un impedimento permanente. Tampoco autoriza a cualquier patrono, entidad privada o persona particular a acceder o utilizar información eliminada del Certificado de Antecedentes Penales. Por el contrario, la medida reconoce que la eliminación del certificado mantiene plena vigencia para fines ordinarios y que la información histórica solo podrá ser considerada en procedimientos sensitivos…”, lee la medida.
El lenguaje de la enmienda la Ley 254-1974 de antecedentes penales solo faculta al gobierno, entiéndase “una agencia, organismo, junta examinadora, entidad pública o funcionaria autorizado” considerar información sobre convicciones eliminada cuando la información sea “pertinente” a la seguridad pública y el manejo de poblaciones vulnerables.
“Nada de lo dispuesto en este Artículo autorizará la divulgación pública de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales, ni permitirá su uso para fines ordinarios de empleo, contratación, vivienda, educación, crédito, reputación o cualquier otro propósito no autorizado expresamente por ley”, lee el proyecto.
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