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Informe sobre pesquisa de centros de inspección incluye referido del delator: Arturo Deliz

Ciary Pérez Peña no es mencionada en el informe parcial, pero sí el centro de inspección que maneja su familia: Yabucoa Auto Services. “Sugiere un patrón sistémico de conducta fraudulenta que trasciende la violación aislada y que esta Comisión entiende amerita una investigación criminal independiente”, lee el informe

Por Javier Colón Dávila May 7, 2026
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Informe sobre pesquisa de centros de inspección incluye referido del delator: Arturo Deliz

José "Cheíto" Hernández. Archivo/NotiCel.

El informe parcial cameral sobre la investigación en torno a las irregularidades en los centros de inspección de vehículos da cuenta de un “entramado administrativo y operacional” y, aunque incluye referidos al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamenta y a la Oficina del Inspector General, deja en el aire qué pasó con el dinero supuestamente cobrado, pero no referido al Departamento de Hacienda.

La pesquisa se realizó a través de la Comisión de Transportación de la Cámara, que preside el representante penepé José “Cheíto” Hernández. La investigación fue detenida por el presidente cameral Carlos “Johnny” Méndez supuestamente a petición del Panel del Fiscal Especial Independiente para no comprometer la pesquisa que realizan sobre la exsecretaria de la Vivienda, Ciary Pérez Peña.

Pérez Peña no es mencionada en el informe parcial, pero sí el centro de inspección que maneja su familia: Yabucoa Auto Services, que es referido junto a múltiples otros centros.

Yabucoa Auto Services

En cuanto a Yabucoa Auto Service, se repasa información ya conocida como que acumuló 412 infracciones en el 2023.

“Los certificados identificados fueron expedidos utilizando equipo de reproducción ajeno al equipo de inspección de vehículos de motor autorizado por el DTOP, y dichas inspecciones no obraban registradas en la base de datos de transacciones de la máquina de inspección autorizada”, lee el informe.

El DTOP nunca hizo un referido para que sus encargados fueran acusados por violaciones a la Ley de Tránsito y la Cámara concluye que la alta cantidad de infracciones “sugiere un patrón sistémico de conducta fraudulenta que trasciende la violación aislada y que esta Comisión entiende amerita una investigación criminal independiente”.

Otros referidos

También es referido a Justicia Arturo Deliz, que ya es investigado por esa agencia, exDirector de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Igualmente fue referida Mary Fuster, directora de la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO) del DTOP.

Deliz fue precisamente la persona que destapó el esquema de irregularidades, particularmente el de Yabucoa Auto Services.

Ahora la Cámara entiende que pudo haber violado el artículo 254 el Código Penal por Intervención Indebida en las Operaciones Gubernamentales, el artículo 262 por Incumplimiento con el Debery el artículo 263 por Negligencia en el cumplimiento del deber,

“El análisis integral de la investigación realizada… confirma la existencia de un entramado administrativo y operacional que trasciende la mera ineficiencia burocrática para adentrarse en posibles desviaciones en el ejercicio de la función pública. La evidencia documental, los testimonios bajo juramento y los datos recopilados por esta Comisión revelan un sistema de inspección vehicular que, lejos de operar conforme a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, ha evidenciado fallas significativas tanto en su diseño institucional como en su ejecución práctica, con consecuencias directas sobre los operadores del sistema, el erario público y la ciudadanía en general”, lee parte del informe.

«Resulta indispensable destacar que el sistema de inspección vehicular en Puerto Rico no constituye una actividad puramente privada, sino una función pública delegada. Los centros de inspección, aunque operados por entidades privadas, actúan bajo autorización estatal y ejecutan una política pública dirigida a garantizar la seguridad vial y el cumplimiento con estándares ambientales. Esta realidad los sitúa dentro de la doctrina del actor estatal (state action), conforme a la cual entidades privadas quedan sujetas a los mismos principios constitucionales que rigen la acción gubernamental 4 incluyendo el debido proceso de ley, la igualdad ante la ley y la prohibición de actuaciones arbitrarias4 y sometidas plenamente al escrutinio legislativo cuanto su operación incide sobre derechos ciudadanos y sobre la integridad de un sistema regulatorio de alto interés público”, agrega.

En el caso de Deliz, es referido a Justicia, se señala que la Oficina de Investigaciones que dirigía era la “unidad responsable” de realizar estudios sobre cumplimiento técnicos de equipo de inspección vehicular y que negoció, sin ser autorizado por la exsecretaria de Transportación y Obras Públicas, Eileen Vélez Vega, reducciones de multas con operadores de centros de inspección.

“Esta declaración establece, como hecho no controvertido, que cualquier gestión realizada por el Sr. Deliz en ese sentido se efectuó sin autorización de su superior jerárquico”, lee el informe.

Se concluye que la oficina de Deliz tenía “responsabilidad directa sobre los procesos investigativos y que no se siguieron reglamentos de inspeccíon vehicular, imposición y cobro de multas.

En cuanto a Fuster, pudo haber cometido negligencia en el cumplimiento del deber e incumplimiento con el deber.

Se concluye que el referido se basa en el propio testimonio de Fuster -Deliz no quiso prestar testimonio- y se le imputa incumplir con procedimientos bajo su responsabilidad.

Por ejemplo, admitió, según el informe de la Cámara que no siempre cumplió con los procedimientos en ley y reglamentos, admitió que conocía de negociaciones de rebajas de multas “fuera del marco reglamentario”, que no procedían y no hizo nada al respecto.

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