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Descalifican a múltiples candidatos de MVC y Proyecto Dignidad

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Tuvo éxito la impugnación de las candidaturas por no haber recogido endosos.

El juez Anthony Cuevas Ramos ha sacudido el ámbito político en este año electoral al declarar ha lugar la querella presentada por varios candidatos populares y penepés que buscaban la descalificación de múltiples candidatos de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidad.

Quedan así fuera de la papeleta, al menos mientras la decisión es apelada: Ana Irma Rivera Lassén (Comisionada Residente), Alejandro Santiago Calderón y Rafael Bernabe (Senado por Acumulación), Mariana Nogales y Myna Conty (Cámara por Acumulación), todos de Movimiento Victoria Ciudadana.

Además, Stephen Gil, Wilfredo Pérez Torres y Anthony Sánchez Aponte (todos por el Distrito 38), de Proyecto Dignidad.

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Orlando Vélez, portavoz de MVC, indicó que estarán apelando la decisión. Se supo que MVC planteará que la Comisión Estatal de Elecciones no se expresó en corte sobre el caso y, por lo tanto, no alertó a MVC sobre la obligación de recoger endosos.

“Tengan la certeza que al igual que en el pasado, VictoriaporPR (MVC) defenderá en todos los foros posibles el derecho del electorado a votar por una alternativa de cambio. El tiempo del bipartidismo corrupto ha llegado y no hay artimaña jurídica que lo detenga”, indicó el coordinador general de MVC, Manuel Natal.

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En su escrito, Cuevas Ramos señala que la norma general dispuesta en la Ley Electoral establece que todo partido está obligado a realizar primarias cuando surja más de un aspirante calificado y que la ley es específica en indicar que cualquier elector que quiera participar en una primaria, como aspirante o como candidato independiente deberá presentar ante la Comisión Estatal de Elecciones la cantidad de peticiones de endosos requerida por la ley.

Cuevas Ramos señala que, para efectos de la Ley Electoral, un aspirante primarista incluye una persona que participe en proceso de primarias internas o en los métodos alternos, como puede ser una asamblea, para la selección de candidatos.

“De una lectura de la ley, entendemos que todos los electores que deseen ser aspirantes están obligados a recoger peticiones de endoso y presentarlos ante la CEE”, indicó Cuevas Ramos.

El juez señala que en el inciso 3 del artículo 7.15 de la Ley Electoral se dispone que hay tres categorías de electores que tienen que recoger endosos: el que quiera participar de una primaria, el que desee ser aspirante y y los candidatos independientes.

El magistrado señaló también que si se llegara a la conclusión de que el texto de la Ley Electoral no fuera claro, la interpretación que él le da a lo que ocurrió en la Legislatura en el 2020 cuando se aprobó la ley “demuestra que su intención era que todos los aspirantes, incluyendo aquellos en los cuales los partidos se acogieron a los métodos alternos debían recoger endosos. Esto se puede ver claramente cuando la Asamblea Legislativa eliminó la frase ‘las personas seleccionadas en conformidad con el procedimiento antes descrito (sobre métodos alternos de selección) no tendrán que cumplir con los requisitos de presentación de peticiones de endoso…”.

Se refirió a que la pasada Ley Electoral eximía de presentar endosos a candidatos que se acogieran a procedimientos alternos a una primaria.

Cuevas Ramos también señaló al celebrarse un método alterno de selección de candidatos se impidió que personas pudieran reclamar su derecho a primarias ya que no habría tiempo para recoger los endosos requeridos por ley.

El juez sostuvo que, como único se pudo haber seleccionado a los candidatos mediante método alterno y sin la necesidad de recoger endoso, los partidos hubieran tenido que presentar los candidatos únicos y su expediente en o antes del mediodía del 30 de diciembre.

Eso fue lo que hizo el Partido Independentista Puertorriqueño.

Puede leer la sentencia aquí:

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