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Supremo da la espalda a pacientes de cannabis que están bajo probatoria

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El Alto Foro decidió no resolver una controversia que mantiene a una paciente expuesta a ser encarcelada por consumir cannabis medicinal mientras estaba en probatoria.

El Tribunal Supremo rehusó acoger la solicitud de revisión de una mujer que, al día siguiente, se exponía a ser encarcelada porque un juez encontró que su uso de cannabis medicinal era una violación a su probatoria, a pesar de que la ley que habilita el uso del cannabis medicinal prohíbe que los pacientes autorizados enfrenten consecuencias penales.

En decisión 5-3, el Alto Foro indicó que no era el momento de resolver la controversia y que había que esperar a ver si la metían presa, para entonces decidir. “Tomar cualquier determinación en estos momentos sería prematuro porque estaría basada en una conjetura”, dijo la mayoría en su decisión del 12 de mayo pasado que contó con los votos disidentes de la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y los jueces asociados, Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez.

El récord del caso de la peticionaria, María Fernanda Hernández Fuentes, refleja que la vista del día siguiente a la determinación del Supremo fue suspendida hasta septiembre, pero la mujer quedó entre la espada y la pared porque, si recurre a la medicina autorizada del cannabis antes de septiembre y arroja positivo en prueba de dopaje, enfrenta la cárcel por supuesta violación de probatoria. Tendría, entonces, que dejar sus condiciones médicas sin tratar hasta septiembre si quiere que el estado desista de imputarle violación a la probatoria. El juez de su caso, Luis Barreto Altieri, dijo que personalmente no cree en la aplicación medicinal del cannabis.

“Una mujer que cumplió por cinco años las condiciones impuestas por el tribunal para demostrar su rehabilitación y reintegración a la sociedad, ahora se le pretende revocar su libertad con la posible consecuencia de tener que cumplir ese mismo tiempo de año, pero en la cárcel, por utilizar un tratamiento médico así reconocido y permitido en nuestro ordenamiento jurídico. [S]e expone a ser doblemente sancionada y castigada por el mismo sistema que se supone que tenga como norte su rehabilitación y reinserción a la libre comunidad”, resumió en su disidencia Estrella Martínez.

Argumentó que la intervención del Supremo era necesaria en este momento para dejar clara la norma sobre las consecuencias del cannabis medicinal en procesos penales y para desechar el “tabú” en este tema. Apuntó a que la Ley para manejar el estudio, desarrollo e investigación del cannabis para la innovación, normas aplicables y límites establece que las personas que cumplan con los requisitos y se conviertan en pacientes “no estarán sujetas a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico u ordenanzas de cualquier autoridad gubernamental de Puerto Rico”.

Oronoz Rodríguez dijo por su parte que las acciones de Hernández Fuentes “en beneficio de su salud están cobijadas por el ordenamiento y no ameritan la intervención de los tribunales”. “Menos cuando el único propósito de su intervención discrecional es determinar si esta merece la cárcel… (su) solicitud… fue clara y este Foro no debió darle la espalda.”, añadió.

El 7 de abril, la Cámara de Representantes aprobó unánimemente el P de la C 524, de la autoría de Jesús Manuel Ortiz, que establecería que los pacientes autorizados por el Departamento de Salud no enfrentarán revocación de probatoria si arrojan resultado positivo en una prueba de dopaje rutinaria bajo el proceso de probatoria o libertad condicional. La medida está sometida al Senado.

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