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Tribunal ordena que Lúgaro tiene que pagarle deuda a George

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Tribunal ordena que Lúgaro tiene que pagarle deuda a George

El juez Eric Ronda Toro, del Tribunal de Primera Instancia, sentenció hoy que la excandidata independiente a la gobernación, Alexandra Lúgaro Aponte, tiene que pagarle una deuda de $3,000, así como intereses del 6.5%, al productor de radio Sixto Jorge ‘George’ Díaz Colón.

La determinación ocurre después de un juicio el martes pasado. El procedimiento de cobro de deuda bajo la Regla 60 es uno expedito.

Díaz Colón fue productor del programa que Lúgaro Aponte tuvo brevemente en la estación La Mega 106.7 FM y, según la prueba a la cual el tribunal le adjudicó credibilidad, accedió a una petición de Lúgaro Aponte para que le prestara dinero por dificultades que confrontaba con su hipoteca tras su participación en las elecciones de 2016.

Lúgaro Aponte había solicitado $6,000, pero Díaz Colón solo accedió a $3,000 los cuales prestó a través de la empresa K-Media Monitoring, Inc., que ‘solo fue un ente facilitador entre el aquí demandante y la demandada para entregar a la demandada los $3,000.00 del préstamo acordado entre demandante y demandada’.

‘El testimonio que le mereció credibilidad al Tribunal lo fue el de la parte demandante que estableció que realizo las gestiones necesarias para prestarle los $3,000.00 que la demandada y el (sic) acordaron como un préstamo entre amigos y así lo pactaron y que también acordaron que esta se los devolvería cuando ella comenzara a generar ingresos en el programa de radio que ella empezó como talento y el demandante fue el productor del mismo. Luego de transcurrir un tiempo sin que nada le pagara del préstamo la demandada al demandante, el Sr. Diaz Colon, aquí demandante, le pidió por mensajes de texto que le devolviera el dinero que le había prestado y la demandada ni siquiera le devuelve sus llamadas ni los mensajes de texto que le envio (sic) el demandante ni tampoco la demandada nunca le ha pagado el dinero que él le presto. La realidad jurídica es que a base de ese contrato verbal de préstamo entre demandante y demandada, esta última le debe al demandante los $3,000.00 que este le presto y dicha deuda esta vencida, es líquida y exigible’, expuso el juez Ronda Toro.

‘La aquí demandada, limito (sic) sus expresiones como testigo a indicar que nunca ocurrió el préstamo y que nada le adeuda al demandante, sin ninguna otra explicación y ese testimonio no le merece credibilidad al Tribunal y se determina que la demandada si (sic) le adeuda al demandante $3,000.00’, añadió.

‘En esas varias entrevistas, el demandante y la demandada compartieron y en el transcurso de esas conversaciones surgió entre el demandante y la demandada, algún grado de amistad’, consignó el juez sobre otro punto de contención que había surgido en el juicio, es decir, el grado de relación que tenían las partes.

Para la sentencia, pulse aquí:

El pasado martes, la abogada del exproductor, Roxanna Soto Aguilú, presentó una fotocopia del cheque que dijo se le envió a Lúgaro Aponte. La fotocopia presentaba el cheque de gerente de la institución Scotiabank dirigido a K-Media, la firma que mantuvo un contrato con Lúgaro Aponte y que según la defensa del exproductor, fungió como intermediaria para el préstamo que le otorgó a la excandidata a la gobernación.

En ese momento, la defensa de la ahora militante del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), licenciada Rosa Seguí Cordero, cuestionó en sala la autenticidad del documento a toda vez que intentó minar el argumento de que el destinatario final del cheque era Lúgaro Aponte.

Como parte de los argumentos dentro y fuera de la sala, la defensa estableció que la también abogada y el exproductor no mantenían una relación de amistad que pudiera llevar al cuestionado préstamo. Esos argumentos provocaron reacción de Díaz Colón. Puede ver a continuación lo que dijo:

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