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Más poderes para el Gobernador con nueva Ley de Moratoria

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Más poderes para el Gobernador con nueva Ley de Moratoria

La Ley de Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal, se diferencia de su antecesor, la Ley de Moratoria, principalmente en la filosofía del cumplimiento al servicio de la deuda.

Es decir, mientras la Ley de Moratoria permitía a agencias en estado de emergencia incumplir con sus obligaciones de deuda para concentrase en la prestación de servicios esenciales, la nueva medida esboza que se pagará la deuda en la medida que los servicios esenciales sean provistos.

De esta manera, el término ‘moratoria’ se reemplaza por un ‘periodo de emergencia’ que se extiende hasta el 1 de mayo de 2017 y puede prorrogarse por tres meses adicionales, mediante orden ejecutiva. El 1 de mayo es también la fecha límite para la vigencia de la paralización de pleitos bajo la Ley PROMESA.

Sin embargo, esta nueva medida además faculta al Gobernador con una serie de poderes que persiguen dar continuidad al nuevo marco de política pública enfocado en la reducción del tamaño del gobierno, el recorte de gastos innecesarios y la transferencia de recursos entre dependencias del estado.

A continuación, algunas de las nuevas facultades que le confiere la Ley al Gobernador:

Puede desviar fondos del gobierno a una cuenta especial manejada por la AAFAF (‘lockbox account’), que sería para uso exclusivo de los servicios esenciales.

Desviar fondos para cubrir asignaciones presupuestarias cuando los recursos disponibles sean insuficientes.

Emitir órdenes ejecutivas para asegurar el pago de las obligaciones de deuda.

Los siguientes son poderes adicionales que la Ley otorga al Gobernador y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF).

Nombrar síndicos a cualquier dependencia de la rama ejecutiva.

Redesignar fondos especiales que no formen parte del Fondo General hacia dicho organismo.

Contratar auditores y personal técnico para cualquier entidad del Ejecutivo con fondos de dicha dependencia.

Contratar inspectores generales locales para velar por las operaciones y realizar investigaciones y auditorías forenses.

Establecer e implantarpersonal para una dependencia del Ejecutivo, sin importar el requisito mínimo de personal.

Requerir informes especiales a agencias o al gobierno para los acreedores o la Junta de Supervisión Fiscal.

Vender o traspasar activos de una entidad del Ejecutivo, siempre y cuando noperjudiquelos servicios esenciales.

Limitar gastos de fondos asignados.

Revisar y aprobar nóminas o cobros reclamados a una dependencia de la rama ejecutiva.

Aprobar o desaprobar cualquier contrato que incurra en gasto, préstamo, creación de una nueva plaza o para llenar una vacante.

Aprobar o desaprobar emisiones de deuda en agencias.

Rechazar o cancelar cualquier condición contractual que incurra una agencia.

Dirigir, supervisar y remover administradores o jefes de agencia.

Autorizar préstamos en dependencias del Ejecutivo.

Anular ventas o transferencias de activos y pasivos aprobadas por la Rama Ejecutiva o Legislativa después del 4 de mayo de2016, si entienden, afecta la prestación de servicios esenciales o el pago de obligaciones de deuda.

Encaminar procesos de evaluación neutral entre una dependencia del gobierno y un tenedor de deuda. Dicho proceso conllevará la participación de un mediador a ser elegido por ambas partes.

Requerir a un empleado público proveer a la Junta de Control Fiscal documentos que soliciten.

Delegar poderes adicionales que no estén incluidos en ley a la AAFAF.

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