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Supremo recibe recomendaciones para caso del voto adelantado (documento)

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La comisionada especial y jueza del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Aileen Navas Auger, sometió sus recomendaciones al Tribunal Supremo de Puerto Rico hoy, martes, para los casos consolidados de los comisionados electorales de los partidos Popular Democrático (PPD) y Nuevo Progresista (PNP) contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) relacionados al voto adelantado de los encamados.

Ahora los partidos tendrán que responder a los planteamientos ante el Supremo, que entonces tomará una determinación final.

Luego que la defensa legal de los comisionados acordaran desistir en su reclamación a la CEEen los casos deSabana Grande y Arecibo, la Juezaordenó a las partes a presentar sus argumentos de derecho el lunes. Las partes también desistieron en otras dos controversias, una sobre una electora privada de su derecho al voto por aparecer ante la CEE como muerta y otra por aquellas solicitudes denegadas hechas por un individuo que no era médico.

Entre las conclusiones de la togada respecto a la interpretación del término médico de cabecera o de tratamiento, apuntó que lo escoge el elector porque recibe atencióndel galeno con algún tipo de habitualidad. Por lo tanto, ‘no es posible concluir, y el testimonio de los médicos no lo probó, que un médico pueda ser considerado de cabecera por el simple hecho de intervenir con un pacienteen una única ocasión para un único fin’.

‘La prueba en autos es suficiente para concluir que los médicos que testificaron en este caso no son médicos de cabecera o tratamiento de los electores que solicitaron el voto encamado en los precintos de Añasco y Orocovis’, añade Navas.

Asimismo, la Jueza apunta que el testimonio delos médicos no mereció credibilidad del Tribunal en torno a la cantidad de electores que visitaron en dos horas para poder emitir una certificación.

Respecto al caso de Utuado, la prueba presentada para establecer que el Dr. Dennis González no estaba autorizado a ejercer la medicina no fue clara.

De otro lado, en el caso de Aibonito-en el cual la CEE aprobó 49 solicitudes-, el PPD solo presentó prueba directa para tres casos particulares en los cuales los electores no estaban encamados.

Navas también destaca que la CEE aprobóunas solicitudes que no cumplieron estrictamente con los requisitos regalmentariospara otorgar el voto adelantado.

Entre las recomendaciones, destaca que en los caso de Las Piedras, Dorado y Jayuya no se presentó prueba alguna para revocar la determinación de la Comisión. Para Utuadoy Orocovis recomendó revisión y revocación, mientras para Aibonitosolo aplicaría la revocación en algunos casos.

Recomendaciones Jueza Navas – NotiCel _21491

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