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Supremo enmienda reglamento de educación jurídica continua (documentos)

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Supremo enmienda reglamento de educación jurídica continua (documentos)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió el lunes una Resolución mediante la cual enmendó varias disposiciones del Reglamento de Educación Jurídica Continua.

Una de las enmiendas principales fue que extendió el periodo de cumplimiento con el Reglamento de dos a tres años. También eliminó varias de las exclusiones que permitían que algunas personas admitidas a la práctica de la profesión legal no tuvieran que cumplir con el requisito de educación jurídica continua.

‘A poco más de un lustro desde la creación del Programa este Tribunal creó la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua con la encomienda de realizar una investigación profunda y completa sobre el funcionamiento del Programa durante los años de su operación y sobre la aplicación y el manejo del Reglamento’, indica la Resolución.

Esta comisión contó con representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico, de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, de la Federal Bar Association y del Procurador General, además de miembros designados por el propio Tribunal Supremo. Tras celebrar vistas públicas en varias regiones judiciales esta Comisión rindió un Informe al Tribunal Supremo que dio pie a las enmiendas adoptadas.

Según la Resolución se enmiendan específicamente las Reglas 2, 3 (a), 3 (b), 6 (a), 8 (d), 9 (a) y 9 (b) del Reglamento del 1998. La Regla 2 se refiere a la aplicabilidad del Reglamento, y dispone lo siguiente: ‘Estas Reglas aplicarán a todas las abogadas y los abogados activos admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico’. La regla 3, por su parte, define en sus incisos (a) y (b) lo que es un abogado activo o una abogada activa y un abogado inactivo o abogada inactiva.

La Regla 6 es la que establece los requisitos mínimos. El efecto de la enmienda es extender el periodo de cumplimiento con los requisitos mínimos de educación jurídica continua de dos a tres años. El requisito de que todo abogado activo o abogada activa tome al menos 24 horas crédito, de los cuales al menos cuatro serán cursos de ética profesional, permanece inalterado. Igualmente la norma que establece que aquellos abogados activos o abogadas en la notaría deberán tomar seis créditos en cursos vinculados a la práctica notarial. Los cambios en las reglas 8 y 9 modifican varias de las funciones de la Junta de Educación Continua y los procedimientos a seguir en casos de incumplimiento con las disposiciones del Reglamento.

La Resolución del Tribunal Supremo contó con un voto particular de conformidad en parte y disidente en parte de la jueza presidenta, Liana Fiol Matta, y un voto particular de conformidad del juez asociado, Rafael Martínez Torres; al cual se unió el juez asociado, Roberto Feliberti Cintrón. La jueza asociada, Mildred Pabón Charneco, el juez asociado, Erick Kolthoff Caraballo y la jueza asociado, Maite Oronoz Rodríguez, emitieron votos particulares de conformidad en parte y disidente en parte.

Enmiendas Reglamento – NotiCel _13174

Votos Reglamento – NotiCel_13175

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