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Refieren a Justicia contratación de árbitros para Festival de Volibol de Pl

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Refieren a Justicia contratación de…

La contralor Yesmín Valdivieso informó el jueves que refirió al Departamento de Justicia, las deficiencias relacionadas al pago de 4 mil dólares a árbitros que nunca prestaron sus servicios para la celebración del Noveno Festival de Volibol 3 pa’ 3 en Arena de Barranquitas.

El informe M-14-43 que contempla el periodo entre el primero de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2011, establece que el festival se celebra todos los años con la participación de estudiantes de las escuelas públicas de Barranquitas y de pueblos cercanos. El evento es auspiciado por el Departamento de Recreación y Deportes municipal y con la ayuda de un maestro del Departamento de Educación que no fue identificado.

Según la auditoría, un total de ocho árbitros contratados no ofrecieron sus servicios a pesar que el director de Recreación y Deportes del municipio para ese entonces, certificó el pago de 500 dólares a cada uno, para un total de 4 mil dólares. Los pagos se emitieron en noviembre de 2009 y marzo de 2010.

«La Oficina de Secretaría Municipal preparó los contratos y entregó los mismos al Director de Recreación y Deportes para que éste obtuviera la firma de las personas. Observamos que en cinco de los ocho contratos la dirección que aparecía pertenecía al maestro. El municipio no supervisó la firma de los contratos ni verificó quién firmó los mismos», indica la auditoría.

Detalla el documento que «tres de las personas contratadas nos indicaron que no firmaron los contratos. Otras dos personas firmaron los contratos, pero le entregaron los mismos al maestro. Las restantes tres personas no pudieron ser entrevistadas».

Según el informe, de las ocho personas contratadas como árbitros, cinco les indicaron a los auditores de la Oficina de la Contralor, que nunca realizaron las funciones para las que fueron contratados y que en su lugar, ofrecieron servicios de seguridad y de promoción y de comunicación. Los auditores no pudieron determinar si las restantes tres personas realizaron algún tipo de trabajo.

La auditoría explica que las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 11.011(a) (3), (8) y (9) y (b) (1), (3) y (6) y 11.027 (a) y (c) de la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991). Además, las situaciones comentadas pueden estar sujetas a las disposiciones de Código Penal de 2004, en todo asunto relacionado con el descargue de la función pública y administrativa y de posible apropiación de fondos públicos.

Una situación similar a esta fue detectada en el Festival de 2010, que fue referida por el municipio el 5 de mayo de 2011 al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor.

Por otro lado, el informe incluye deficiencias como contratación de corporaciones generales y de su presidente para prestar servicios de ingeniería contrario a la ley y de una funcionaria en un puesto de confianza que se identificaba como ingeniera sin tener la certificación profesional requerida y la subcontratación para la construcción de la Piscina Semi Olímpica sin la autorización escrita del Municipio y penalidad no impuesta al contratista por la entrega tardía de dicha obra.

También menciona irregularidades con cuentas por cobrar atrasadas para las cuales no se realizaron gestiones de cobro; pago por adelantado a un ingeniero por la obtención de permisos para la construcción de un proyecto; conciliaciones bancarias no preparadas y otras deficiencias relacionadas y pago en exceso a un contratista por la construcción del Mini Estadio de Softball.

Entretanto, señala la adjudicación de una subasta a un proveedor que no contaba con la licencia sanitaria ni con los certificados de salud y de manejo adecuado de alimentos requeridos por el Departamento de Salud; participación indebida de una funcionaria en reuniones de la Junta de Subastas mientras fungía como alcaldesa interina; desaparición o hurtos de vehículos de motor que no se informaron a las agencias pertinentes ni se realizaron las investigaciones administrativas requeridas; empleados municipales clasificados como transitorios en exceso del término establecido por ley y recursos económicos en fondos especiales y en cuentas bancarias con saldos inactivos.

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