El empeño de la actual administración de gobierno de desaparecer el Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) siguió su ruta hasta la sesión legislativa que culmina mañana cuando la Legislatura penepé desapareció de un plumazo el Fondo de Fianza Notarial para ponerlo en manos del Comisionado de Seguros.
Aunque el proyecto cameral 2188 tiene que volver a la Cámara porque sufrió cambios en el Senado, es casi probable que vuelva a recibir el favor de los miembros de la Cámara Baja que no tuvieron problemas en apoyar en bloque el proyecto presentado por la presidenta cameral, Jennifer González, y la representante Liza Fernández.
Las legisladoras, una estudiante de derecho mientras se desempeña como presidenta cameral y la otra ya abogada, han llevado la voz cantante en torno a las medidas que buscan la desaparición del CAPR, aprobando en 2009 la primera, que eliminó la colegiación compulsoria de los miembros de la centenaria institución.
La descolegiación promovió de inmediato la Asociación de Abogados de Puerto Rico, una organización de abogados estadistas que dirige el ex juez asociado del Tribunal Supremo, Efraín Rivera Pérez, un ex secertario del Departamento de Justicia durante la administración de Pedro Rosselló.
A modo de ‘estocada final’, el Senado penepé que lidera Thomas Rivera Schatz aprobó el sábado el proyecto 2188 que le otorga al Comisionado de Seguros millones de dólares provenientes del fondo que se llena con la fianza de $15,000 que tiene que depositar todo notario que quiera practicar ese extremo de la profesión legal. La medida tendría el efecto de dar un golpe mortal al Instituto del Notariado, parte del Colegio de Abogados.
El informe positivo bajó de la Comisión de lo jurídico Civil el pasado 23 de junio y fue aprobado la noche del sábado 25 con la votación en contra de la minoría del Partido Popular Democrático (PPD).
El proyecto original vino de la Cámara y había puesto en la Oficina del Inspector de Notarías (ODIN) la creación y la administración del Fondo de Fianza Notarial, lo que la Administración de Tribunales (OAT) entendió como una doble función conflictiva de la entidad adscrita al Tribunal Supremo, ya que sería fiadora y acreedora de la fianza.
El propio informe del Senado establece que ‘la fianza es un contrato de garantía por medio del cual una persona, natural o jurídica, se obliga a pagar o a cumplir por un tercero, en caso de no hacerlo el principal obligado. Este contrato implica la existencia de una obligación principal y de una accesoria pactada para garantizar el cumplimiento de la obligación principal. Esta obligación principal se da entre el deudor y el acreedor mientras que la obligación accesoria se da entre el acreedor y el fiador’.
El informe acogió la posición de conflicto de interés que alertó la OAT y le quitó la responsabilidad a ODIN para entregársela al Comisionado de Seguros.
Ayer martes 28 de junio, la medida aprobada en la Cámara Alta llegó certificada a la Cámara Baja.
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