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¿Vía libre para incluir a Dios en el trabajo?

Por Lic Jaime Sanabria Jul 19, 2022
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Columna del abogado Jaime Sanabria Montañez.

Que a Dios, al Dios de los cristianos, y de la práctica totalidad de religiones monoteístas, se le tiene por omnisciente, omnisapiente y omnipotente es una certeza dogmática. Abrazarlo, más o menos, viene dado por el grado de la fe de cada persona. Hay quienes lo confían todo a Dios; otros concilian, en distintas proporciones, su propia perseverancia y sus talentos para prosperar; y un colectivo, cada vez más amplio, entiende que Dios es una zarandaja, una invención humana para tamizar la fragilidad de la especie y el miedo que da el hecho de vivir una media de apenas 80 años, una minucia geológica.

Las constituciones de los estados y territorios hacen referencia a Dios de formas distintas, pero en general priman, en una gran mayoría de ellas, las cláusulas de libertad de culto y separación de Iglesia y Estado. El alcance de las mismas ha variado con el tiempo, según las experiencias y valores personales, así como las interpretaciones, de los jueces.

En días recientes, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (TSEU) dio la razón a un entrenador de fútbol de escuela pública que reclamó su derecho a rezar en la yarda 50 después de cada partido, junto con aquellos jugadores que quisieran participar. Entendía la escuela estatal que permitir este tipo de actuación violaba la cláusula de separación de Iglesia y Estado y podía coaccionar a otros jugadores y personal de la escuela que no comulgaran con las creencias del entrenador. Pero el TSEU interpretó que la Constitución de EE.UU. y las tradiciones de su nación propugnan el respeto y la tolerancia mutua, entre grupos con ideas disímiles, y no la censura y supresión de ideas, por lo que vio con buenos ojos que el entrenador continúe con su ritual, sin intervención alguna de la escuela, siempre y cuando se trate de una actividad voluntaria.

Al así resolver, el TSEU continúa dando fuerza a su oleaje expansivo de decisiones a favor de las libertades religiosas, mientras al mismo tiempo apela al mantenimiento de zonas de neutralidad en pro de la paz laboral. No debería sorprender que el resultado de este caso fue el reflejo de la actual composición del más alto tribunal de la nación norteamericana, con seis miembros que respaldaron la práctica religiosa a los cuales se les conoce por tener un perfil conservador, mientras a los tres jueces disidentes se les conoce por ser progresistas.

Si echamos una mirada al globo terráqueo, observamos que los países con un mayor confort de vida, con menores desigualdades y con los más elevados grados de bienestar del planeta arrojan tres factores comunes a todos ellos ¿Cuáles son esos países? Sin ánimo de dogmatizar y no sin un apresuramiento geográfico, podemos situar bajo el palio de la prosperidad a Finlandia, Dinamarca, Islandia, Noruega, Suecia, Nueva Zelanda, Australia y Canadá. Resta algún otro, pero de tamaño muy pequeño. ¿Cuáles son los tres factores comunes a todos ellos? Su aislamiento en los mapas, su población reducida y la escasa tensión social que existe sobre los distintos temas políticos e ideológicos.

Transportando la decisión del TSEU al territorio de lo laboral privado secular, la misma puede dar paso a que algunos patronos, en EE.UU. y Puerto Rico, quieran celebrar este tipo de rituales en sus respectivos centros de trabajo y, en consecuencia, que ciertos empleados planteen que se sienten coaccionados a participar de ellos. Debido a lo anterior, lo importante es que, si se van a dar este tipo de eventos en el espacio laboral puertorriqueño, los mismos sean voluntarios; o sea, que ningún patrono condicione el empleo de persona alguna (o sus beneficios) a cambio de participar en los mismos. Es decir, que ningún empleado se sienta en la encrucijada de escoger entre sus creencias (o no creencias) y su trabajo. Para esto, precisamente, están los procesos interactivos y acomodos. Actuar de forma contraria, sería imponer, discriminar u hostigar.

En esta misma tesitura, el TSEU expresó que no se puede discriminar ni tomar represalias contra aquellos, estudiantes, trabajadores o funcionarios que decidan no sumarse a las convocatorias de corte religioso, públicas o privadas, en el hábitat laboral, en virtud de la misma Constitución norteamericana que, en su artículo 18, protege a los creyentes teístas, no teístas y ateos, así como a aquellos que no profesan religión o creencia alguna. Ello porque la propia Constitución, la misma a la que alude el TSEU (además de a la tradición, a la historia y a los antepasados) para cimentar su decisión a favor del entrenador, establece radicalmente el principio de separación entre la Iglesia y el Estado y literalmente reza que: “el Congreso no hará ninguna ley sobre el establecimiento de una religión, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma…”.

En fin, en los espacios de trabajo, ya sean públicos o privados, se requiere el mismo respeto a las ideas y libertades del prójimo como las que cada uno escoge para sí mismo. Por eso, además de respetar y no imponer, hay que esgrimir la tolerancia como esa banderola blanca que ondee las ideologías de cada uno. El patrono que logre ese balance y dote de neutralidad su espacio laboral convertirá el mismo en uno más inclusivo.

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