Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Opiniones

Retroactividad, analistas y Política Pública

El licenciado Víctor García San Inocencio habla sobre el análisis político en el mundo de los “fake news”, de las verdades alternas, los "bots" y los "trolls".

30 de agosto de 2019 - Fotos de archivo del licenciado Víctor García San Inocencio, columnista de NotiCel.
Foto: Juan R. Costa

Nunca he querido ser, ni he dejado que me llamen “analista”, ni “analista político”. Ese apelativo ---que algunos ostentan como si fuese un título, y los más, sin tener ninguna preparación, ni experiencia en Política, ni en análisis, como tampoco en Análisis de Políticas Públicas-- sería de su parte un anuncio engañoso, si el Departamento de Asuntos del Consumidor tuviese esa actividad bajo su vigilancia y competencia.

La mayor parte de los “analistas” no tienen estudios especializados, quienes los tienen, se han graduado de Derecho, poseen un Juris Doctor, y los menos, estudios de maestría u otra materia. Hay muchos que no poseen preparación, pero no hace falta. Claro es que para comentar, ejercer el derecho a la expresión, o para alquilarse por hacerlo comercialmente, no hace falta ninguna preparación, ni estudio.

En esto se parecen los analistas a ciertos asesores legislativos, que no saben de leyes, ni de procedimientos, ni de gobierno, ni de Política, ni siquiera de redacción estatutaria, pero cobran un cheque por analizar, crear y verificar las leyes y su implantación. Se prolifera esta actividad no-cualificada gubernativa, para-gubernativa o extra-gubernativa, con demasiada frecuencia y frenesí. Pasa lo mismo que con elementos sin preparación o experiencia que manejan algunas compras gubernamentales.

El comentario político que se hace, o libremente --con los prejuicios propios, por alquiler, arrendamiento, intercambio o apuntalar cabildeo,-- no es ni una ciencia, ni una profesión, ni nada que se parezca. A decir verdad, tuvo mejores tiempos, cuando era original, leído, no cacofónico, hermanado al buen periodismo y bastante respetado. Hace treinta o cuarenta años no se daban los analistas por decenas. El aumento numérico, no ha sostenido la calidad de un análisis como el que antes se producía. Uno diría que a fuerza de la repetición del comentario que pretende analizar, éste se ha devaluado. Pero no es culpa de esta cohorte nueva. Lo dialógico, la capacidad de que dos inteligencias se encuentren --viene del griego logos-- se ha degradado, y más en el mundo de los “fake news”, de las verdades alternas, los "bots" y los "trolls".

Sobre el Análisis de Políticas Públicas, título y materia de un curso graduado que enseñé, y parte de mi actividad legislativa de casi un cuarto de siglo, diré que no sólo escasea en el gobierno, sino en la vastedad de los comentarios cargados y desabridos de analistas y comentaristas.

La discusión incipiente sobre la retroactividad de la unanimidad ameritaría un proceso de diálogo y análisis de políticas públicas para orientar y descartar la legislación retroactivizante propuesta.

Para ello se requiere mínimamente:

Separar la paja del grano.

Conocer si hay algún derecho existente en juego.

Conocer cuáles intereses económicos, o de otra índole, favorecen qué. Es decir, quién se beneficiaría, cómo y a causa de qué.

Conocer la naturaleza del cambio propuesto.

Proyectar lo que probablemente va a suceder en los foros donde se dicta y determina la política pública.

Evaluar los costos muy diversos de dejar vigente lo existente o de cambiarlo.

Conocer los grupos afectados, sus características y su diversidad.

Conocer que tipo de decisión y cuál, abona al Bien Común.

Aunque hay margen especulativo, es probable que el aspecto de la retroactividad de la unanimidad sea resuelto en contra por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, conforme los dichos de algunos cinco jueces, según lo comentan algunos expertos en ese foro y en Derecho Constitucional.

Hay que explicar qué significa lo que está sobre el tapete. Ahora mismo, se ha declarado la existencia del derecho a veredicto unánime para casos criminales que surjan a partir del 20 de abril del 2020. Las decenas o cientos de personas que fueron halladas culpables en los tribunales estatales y territoriales el mes pasado, o hace veinte años con veredictos finales de 9 a 3, 10 a 2 y 11 a 1, con sentencias firmes que tienen que seguir extinguiéndolas.

No obstante, la Asamblea Legislativa, a la carrera, siguiendo el consejo de abogados de defensa, y de algunos defensores de principios de todo lo que parezca un derecho, han querido robarle el tiro al Tribunal Supremo e interesan abrir una hendija jurídica, para que quienes fueron convictos por veredictos no unánimes, no importa cuándo, puedan solicitar estar en libertad, mientras esperan el nuevo juicio automático.

Este “derecho constitucional” no existe. Tendría que ser creado por el Supremo --lo cual no es probable-- o por ley. Se supone que el legislador analice cuidadosamente las consecuencias de hacerlo.

Desde el punto de vista de los acusados, el propuesto derecho a legislarse sería un pasaporte gratis a un nuevo juicio. Es decir, supondría imponerle al Pueblo o al Estado, según se quiera ver, tener que probar la culpabilidad más allá de duda razonable dos veces.

Eso supondrá para cada caso, una larga carrera procedimental, en la que el Ministerio Público llevará una clara desventaja. Primero, a causa de la pérdida de testigos, documentación o cualquier otro tipo de prueba. Particularmente debido a la renuencia de las víctimas y otros testigos a someterse a la tortura de testificar en un proceso nuevamente. Añádase a esto la apertura de procedimientos interlocutorios y cadenas apelativas adicionales.

En el caso de las víctimas del delito, especialmente de los delitos más violentos, el cuadro será caótico. Se trata de tener que revivir la pesadilla del pánico, la intimidación y las amenazas, reabrir las heridas psíquicas, emocionales y anímicas que quizás hayan sanado, o peor aún, que todavía estén abiertas. Sucedería otro tanto, para los familiares, amigos y vecinos.

Proyectemos esto a decenas o hasta cientos de casos, en decenas y cientos de comunidades, y vislumbremos al temor como el referente y el regente social.

Del lado de los acusados, es claro que se sentirán muy beneficiados. Estar libres en la comunidad bajo fianza, aún cuando fueron convictos con todas las de la ley vigente, debe ser un extraordinario sentimiento, salvo que las víctimas no hayan sido familiares o vecinos cercanos. ¿Dónde se alojarán los excarcelados mientras esperan un nuevo juicio, con quién? ¿Qué tal, si fueron convictos más allá de toda duda razonable por delitos terribles como la violación, el incesto, la mutilación, el asesinato, el robo, los estragos o el incendio? Es claro que hay que conocer cuáles son las convicciones, de qué época, sobre qué casos. Pero puede plantearse un severo problema de otros derechos y garantías para el propio excarcelado, que necesitarán de inmediato vivienda, alimentación, servicios de salud, y asistencia legal, entre otros.

Lo de la asistencia legal, no es complicado. Sobrarán abogados --supongo que pro-bono-- para darle la debida representación dado al entusiasmo con el cual se ha cabildeado en la legislatura por la creación de este derecho blitz --a las millas-- antes de que el Supremo de Estados Unidos cierre la escotilla.

En el caso del sistema judicial es fácil predecir que por no tratarse de un caso excepcional, sino del cúmulo de muchos casos durante años, se tendrán que abrir salas, probablemente ampliar horarios y recursos. No debe ser difícil vislumbrar incidentes en mayor número y más procedimientos, dado al deterioro de las pruebas debido principalmente a muerte, migración, pérdida de memoria, recuerdos confusos, y declaraciones inequívocamente más estereotipadas de testigos claves.

Podría argumentarse que para que se archiven las causas, no hará falta la absolución. Bastará que esta segunda vez, no haya un veredicto unánime, para que si se pretende acusar de nuevo, opere la defensa de doble exposición.

No quiero imaginarme los reclamos justos del derecho a un juicio rápido, cuando fiscalía y tribunales vean abarrotados sus calendarios.

Interrogándome sobre qué sirve mejor al Bien Común, en el caso de la inexistencia de un derecho y de su súbita y extrañamente oportuna creación discrecional legislativa, todo análisis sensato difumina la pretensión de retroactivizar la norma. El principio de favorabilidad --tan socorrido en el ámbito penal-- no aplica en rigor, ni en absoluto en este caso. El derecho a solicitar un nuevo juicio existe por las causas que la ley establece. Pero en ausencia de un nuevo cuadro factual evidenciario que lleve a un juzgador a abrir las puertas para revocar el ministerio del jurado, no se puede estar fabulando derechos sacados del aire.

El autor es abogado, exrepresentante y excandidato a comisionado residente por el Partido Independentista Puertorriqueño. Posee un bachillerato en Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico y un Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la misma institución. Tiene además un doctorado de la Universidad del País Vasco (2016).