ACLU defiende el acceso a la información pública ante el Tribunal de Apelaciones
La organización advirtió que el Departamento de Justicia y el DTOP insisten en mantener en secreto un documento público de alto interés, a pesar de que la propia Constitución de Puerto Rico, la jurisprudencia y la Ley 141-2019 establecen el principio de máxima divulgación sobre la información en poder del Estado.
1 DE JULIO DE 2013, SAN JUAN PUERTO RICO, COMIENZA PROGRAMA EXPERIMENTAL DE ACCESO A FOTOPERIODISTAS EN SALAS DEL TRIBUNAL DE SAN JUAN. Josian E Bruno Gomez / NotiCel
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico reclamó ante el Tribunal de Apelaciones que se proteja el derecho constitucional de acceso a la información pública y se mantenga la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), que ordenó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) entregar el alegado sub poena emitido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés) relacionados con miles de personas inmigrantes en Puerto Rico.
La organización advirtió que el Departamento de Justicia y el DTOP insisten en mantener en secreto un documento público de alto interés, a pesar de que la propia Constitución de Puerto Rico, la jurisprudencia y la Ley 141-2019 establecen el principio de máxima divulgación sobre la información en poder del Estado.
“Lo que está en juego aquí no es un mero tecnicismo legal, sino el derecho del país a saber cómo el gobierno utilizó información confidencial de personas migrantes para facilitar arrestos y deportaciones”, señaló Fermín L. Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico.
“El DTOP alegadamente recibió un sub poena, actuó sobre él y entregó datos. Ese documento es público y el Estado tiene el deber ministerial de divulgarlo. Pretender lo contrario es burlar la Constitución y la política pública de transparencia”, sostuvo.
La ACLU de Puerto Rico presentó una demanda el 1 de octubre de 2025, luego que el DTOP se negara a cumplir con una petición de acceso a información pública sometida por la organización, alegando la confidencialidad de documentos. Tras una vista argumentativa, el TPI ordenó al DTOP entregar la información, mediante sentencia emitida el 7 de noviembre. La agencia incumplió con la orden y, en su lugar, acudió al Apelativo. El Departamento de Justicia y el DTOP también se negaron a una inspección del documento en cámara.
Según ha trascendido, entre febrero y marzo de 2025 ICE solicitó al DTOP información sobre aproximadamente 6,000 inmigrantes que obtuvieron licencias de conducir bajo la Ley 97-2013, que expresamente ordena proteger la confidencialidad de esos datos y prohíbe que se usen para discriminar o con fines migratorios.
Posteriormente, el propio gobierno federal confirmó que ya estaba utilizando esos datos para identificar personas susceptibles de deportación y el gobierno de Puerto Rico reconoció haber entregado la información requerida. Como resultado, el número de personas arrestadas o desaparecidas tras intervenciones de ICE y otras agencias federales pasó de alrededor de 241 en marzo, a sobre 1,430 a finales de noviembre.
“Es especialmente grave que el mismo Estado que prometió por ley que estos datos no se usarían para perseguir a las personas migrantes, ahora se niegue a rendir cuentas sobre cómo y por qué los entregó”, sostuvo la directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico, Annette Martínez Orabona.
El alegato de la ACLU sostiene que un sub poena administrativo recibido por una agencia del gobierno de Puerto Rico y sobre el cual la agencia actuó es un documento público sujeto a divulgación, y que la Ley 141-2019 y el recurso de mandamus son los mecanismos correctos y adecuados para exigir acceso a información en manos del gobierno estatal.
Martínez Orabona reiteró que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al ordenar la entrega del sub poena y de los documentos relacionados. “La transparencia no es opcional, es un requisito del Estado de derecho. Confiamos en que el Tribunal de Apelaciones confirmará la sentencia”, anotó la directora ejecutiva.
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