Exjuez asociado del Supremo que limitó el alcance de la Oficina de Ética es ahora miembro de la defensa del también exfuncionario de Educación y excomisionado electoral.
El exjuez asociado, Edgardo Rivera García. (Juan R. Costa/NotiCel)
El Tribunal de Apelaciones, con una disidencia parcial, revocó el miércoles la multa de $5,000 que la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) había impuesto al hoy senador Héctor Joaquín Sánchez Álvarez por actuaciones registradas cuando se desempeñaba como subsecretario asociado del Departamento de Educación (DE).
El procesamiento administrativo en OEG se refiera a conducta que el Departamento de Justicia (DJ) en la Administración Pierluis Urruia y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) habían rechazado atender criminalmente.
Específicamente, la intervención de Sánchez Álvarez con el grupo de jurados que evaluaba nominaciones para maestro y director del año 2021-2022 fue para instruirles a que, de todos los participantes, escogieran a dos en particular. Los criterios de evaluación se habían establecido y distribuido y los escogidos tendrían premio en efectivo pagado con fondos federales. El funcionario, quien tenía autoridad en la agencia sobre los cuatro jurados a los que citó para darles instrucciones, dijo que los escogidos “debían cumplir con la política pública del gobernador”, Pedro Pierluisi Urrutia. El jurado no hizo caso de la instrucción y concedió el reconocimiento a otros docentes.
Por esto, la OEG impuso multa bajo dos renglones. Una de $2,500 por intervención indebida a favor de terceros y otra de $2,500 también por poner en duda la imparcialidad de la gestión pública.
El representante legal del senador durante todo el proceso en Ética fue el también comentarista radial, Iván Rivera Reyes. Pero, cuando recurrió al foro apelativo, se unió a la defensa el exjuez asociado del Tribunal Supremo, Edgardo Rivera García, quien se retiró a principios de este año por cumplir 70 años, la edad máxima constitucional para servir como juez. Como juez asociado retirado, recibe una pensión igual al salario de los jueces activos.
En 2022, Rivera García escribió la decisión del Supremo que, en votación 4-3, impuso un nuevo estándar para la prueba necesaria en los procesos ante la OEG. En el caso OEG v. Martínez Giraud, el Alto Foro indicó que se requería “prueba clara, robusta y convincente” y, a la vez, descartar “todos los planteamientos basados en conjeturas y en relatos de terceros”.
Ese caso de Martínez Giraud fue el único relacionado con la OEG que citó el panel de los jueces Maritere Brignoni Mártir, Carlos Salgado Schwarz y Waleska Aldebol Mora para revocar la multa contra Sánchez Álvarez.
Sobre la intervención con los jurados, los jueces indicaron que no aplicaba la OEG porque los que se hubieran beneficiado del empuje del entonces subsecretario asociado eran maestros del sistema, no privados. “El alegado beneficio iba dirigido a servidores públicos del sistema de enseñanza, no a una persona privada. Por lo tanto, concluimos que la aplicación del Artículo 4.2 (b) al caso de autos, carece de méritos”, dijeron.
También, recurrieron al informe de Justicia para establecer que este caso no se trata de intervención partidista porque la expresión “política pública” no es igual a “política partidista”. “El asunto político-partidista fue una interpretación que le dieron algunos de los presentes en la reunión… Estar alineado a la política pública de un gobernador no es sinónimo de pertenecer a su partido”, opinaron.
“De las propias declaraciones juradas surge que ninguno de los jurados escuchó que el Recurrente haya expresado que el ganador del premio tenía que ser del Partido Nuevo Progresista, sino que debía que estar acorde con la política pública del Gobernador. La interpretación de dicho comentario por algunos miembros del jurado no se puede utilizar como fundamento para concluir que el Recurrente incurrió en una violación ética”, añadieron.
Sobre la otra multa, la referente a la imparcialidad en la gestión pública, la OEG basó su determinación en comentarios que hicieron ciudadanos en redes sociales al exponerse la alegación de intervención en informes de prensa.
“Los artículos que publicaron diversos medios noticiosos se basaron en meras alegaciones y no en hechos probados. Es decir, los comentarios de los ciudadanos se basaron en hechos inciertos… La interpretación de algunos ciudadanos sobre ciertas alegaciones en contra del Recurrente no puede ser utilizada como fundamento para sustentar una violación a la Ley de Ética”, dijeron sobre esto.
La disidencia parcial de Aldebol Mora se basó en que hubiera revocado la multa por la intervención indebida, pero hubiera mantenido la de afectar la imparcialidad de la gestión pública.
“Desde el primer día confié en que la verdad prevalecería. Esta decisión confirma que actué correctamente, con integridad y respeto por los procesos públicos. Agradezco a mi familia, a mis constituyentes y a todos los que creyeron en mí durante este proceso. Este resultado reafirma la importancia de no permitir que juicios mediáticos sustituyan la evidencia y el debido proceso. Continuaré trabajando con la misma pasión y compromiso por el bienestar de todos mis constituyentes”, dijo Sánchez Álvarez en reacción al fallo.
Vea:
OEG impone multa al senador Sánchez Álvarez por actuaciones en Educación
Supremo se la pone más difícil a la Oficina de Ética
Lea la sentencia del apelativo:
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